3. Otras disposiciones. . (2024/163-8)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Sordos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024
página 49641/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la
Federación Andaluza de Deportes para Sordos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución
de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de 11 de julio de 2024, se
ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Sordos y se acordó
su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de
Deportes para Sordos, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 14 de agosto de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE DEPORTES PARA SORDOS
TÍTULO I
Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Deportes para Sordos, en adelante FADS, constituida
al amparo de la legislación deportiva aplicable en el momento de su constitución y en
la actualidad regulada en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, así
como sus modificaciones, y demás disposiciones dictadas para su desarrollo, es una
entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
fines, consistentes en la promoción, práctica, organización, reglamentación y desarrollo
del deporte para sordos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
que contiene las siguientes modalidades:
Ajedrez.
Atletismo.
Bádminton.
Baloncesto.
Balonmano.
Billar.
Boxeo.
Ciclismo.
Fútbol.
Judo.
Karate.
Natación.
Orientación.
Padel.
Pesca Deportiva.
Petanca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306591
DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024
página 49641/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la
Federación Andaluza de Deportes para Sordos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución
de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de 11 de julio de 2024, se
ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Sordos y se acordó
su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de
Deportes para Sordos, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 14 de agosto de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE DEPORTES PARA SORDOS
TÍTULO I
Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Deportes para Sordos, en adelante FADS, constituida
al amparo de la legislación deportiva aplicable en el momento de su constitución y en
la actualidad regulada en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, así
como sus modificaciones, y demás disposiciones dictadas para su desarrollo, es una
entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
fines, consistentes en la promoción, práctica, organización, reglamentación y desarrollo
del deporte para sordos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
que contiene las siguientes modalidades:
Ajedrez.
Atletismo.
Bádminton.
Baloncesto.
Balonmano.
Billar.
Boxeo.
Ciclismo.
Fútbol.
Judo.
Karate.
Natación.
Orientación.
Padel.
Pesca Deportiva.
Petanca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306591
DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES