3. Otras disposiciones. . (2024/163-11)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 17 de julio de 2024, sobre el Plan General de Ordenación Urbana de Prado del Rey.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024

página 49653/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la
publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio
y Urbanismo de Cádiz de fecha 17 de julio de 2024, sobre el Plan General de
Ordenación Urbana de Prado del Rey.
Mediante Acuerdo de 17 de julio de 2024, la Comisión Territorial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Cádiz resolvió suspender el Plan General de Ordenación
Urbana de Prado del Rey, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 5
de marzo de 2021, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.d) de la
Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El artículo 41.1 de la LOUA establece que los acuerdos de aprobación
definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración
de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se
publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que
los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será
condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma ley.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de conformidad
con el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306603

Primero. Conforme a la disposición transitoria tercera de la vigente Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, los
procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran
iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme
a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos
por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En
consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), vigente
en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.
Las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo son las
competentes para resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de
Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación
estructural, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la LOUA; en relación
con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el Decreto 160/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda.