3. Otras disposiciones. . (2024/163-7)
Orden de 15 de julio de 2024, por la que se autoriza una modificación del número de unidades y puestos escolares de primer ciclo de educación infantil a la escuela infantil «Montemayor» de Montemayor (Córdoba). (PP. 9120/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024

página 48302/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 15 de julio de 2024, por la que se autoriza una modificación del
número de unidades y puestos escolares de primer ciclo de educación infantil a
la escuela infantil «Montemayor» de Montemayor (Córdoba). (PP. 9120/2024).
El artículo 15.1 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros
que imparten el primer ciclo de la educación infantil, establece que el número de puestos
escolares en los referidos centros educativos se fijará por Orden de la Consejería
competente en materia de educación, teniendo en cuenta el número máximo de niños
y niñas por unidad escolar que se recoge en el artículo 14 del mencionado decreto y las
instalaciones y condiciones materiales establecidas en el mismo.
La escuela infantil «Montemayor», código 14010622, de Montemayor (Córdoba), cuya
titularidad ostenta el Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad, cuenta con autorización
para 4 unidades con 61 puestos escolares.
Visto el expediente promovido por dicho Ayuntamiento para la modificación de la
capacidad de la citada escuela infantil, a propuesta de la Dirección General de Planificación,
Centros y Enseñanza Concertada y en virtud de lo establecido en el citado artículo 15.1 del
Decreto 149/2009, de 12 de mayo,
DISPONGO
Primero. Autorizar una modificación de su capacidad, en cuanto al número de
unidades y puestos escolares de primer ciclo de educación infantil, a la escuela infantil
«Montemayor» de Montemayor (Córdoba), código 14010622, que quedará configurada
con 5 unidades para 74 puestos escolares.
Segundo. La autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos
y administrativos desde el inicio del curso escolar 2024/2025.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de julio de 2024
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ