5. Anuncios. . (2024/163-26)
Acuerdo de 13 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución de cese de tutela por mayoría de edad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024
página 49644/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 13 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la
notificación por edicto de la resolución de cese de tutela por mayoría de edad.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
en Córdoba por el que se ordena la notificación por edicto de la Resolución de Cese
de Tutela por mayoría de edad, en relación con el procedimiento (DPCO)352-200900002924-1, a doña Hope Anderson, con respecto a A.A.A.
Contra la presente resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera
Instancia de Córdoba que por turno corresponda, por los trámites que establecen los
artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario
formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en
el artículo 780 de la citada ley procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia,
los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996,
de 10 de enero, el cual corresponde, entre sus prestaciones, la defensa y representación
gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención
de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto.
Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada ley, se le
reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los
honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales
designados.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que
puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, sito en C/ Blanco Soler, 4.
00306594
Córdoba, 13 de agosto de 2024.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024
página 49644/1
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CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 13 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la
notificación por edicto de la resolución de cese de tutela por mayoría de edad.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
en Córdoba por el que se ordena la notificación por edicto de la Resolución de Cese
de Tutela por mayoría de edad, en relación con el procedimiento (DPCO)352-200900002924-1, a doña Hope Anderson, con respecto a A.A.A.
Contra la presente resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera
Instancia de Córdoba que por turno corresponda, por los trámites que establecen los
artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario
formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en
el artículo 780 de la citada ley procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia,
los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996,
de 10 de enero, el cual corresponde, entre sus prestaciones, la defensa y representación
gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención
de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto.
Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada ley, se le
reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los
honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales
designados.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que
puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, sito en C/ Blanco Soler, 4.
00306594
Córdoba, 13 de agosto de 2024.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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