Disposiciones generales. . (2024/162-1)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Viceconsejería, por la que se aprueban las instrucciones para el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa y el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional, para el curso escolar 2024-2025.
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Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
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1. El desarrollo de la evaluación de la fase de prácticas de los funcionarios docentes
se realizará teniendo en cuenta las directrices y plazos establecidos en las órdenes de
convocatoria de los procesos selectivos correspondientes para los distintos cuerpos
docentes y en las resoluciones que emita la Dirección General del Profesorado y Gestión
de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
2. La actuación será planificada por la Inspección General de Educación en
coordinación con el Grupo de Trabajo de Evaluación de la Práctica Docente, del área
específica de trabajo estructural de evaluación del sistema educativo. Los Servicios
Provinciales de Inspección de Educación y los Equipos de Inspección de Zona procurarán
su integración con el máximo posible de actuaciones de estas Instrucciones, teniendo en
cuenta el número de reuniones e informes con el objetivo de que exista un equilibrio
adecuado en los tiempos y las cargas de trabajo de los inspectores e inspectoras.
3. La presente actuación se llevará a cabo con el profesorado que supere la fase de
concurso-oposición de la convocatoria publicada por la Orden de 12 de diciembre de 2022,
por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas,
Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño,
Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
Asimismo, esta actuación se desarrollará además con el profesorado que, por
diversas circunstancias, deba ser evaluado durante el curso 2024-2025; entre los que
figuran aquellos que se encuentren en la situación de funcionarios en fase de prácticas
por resolución judicial, por aplazamiento o por no haber superado la fase de prácticas en
la convocatoria anterior.
Durante el curso 2024-2025, dadas las circunstancias de realización de la fase de
prácticas regulada por diferentes convocatorias, es necesario una planificación de cada una
de ellas.
Por una parte, se procederá a la realización de la fase de prácticas por parte del
personal que haya participado en el proceso establecido por Orden de 12 de diciembre
de 2022, arriba citada. En este caso, la fase de prácticas se desarrollará íntegramente
durante el primer trimestre del curso 2024-2025.
Así mismo, se procederá a la realización de la fase de prácticas de aquellos
funcionarios y funcionarias que, por diversas circunstancias, arriba mencionadas, se
encuentren en esta circunstancia; en cuyo caso, la fase de prácticas se implementará
siguiendo lo establecido en la resolución que le sea de aplicación.
4. Desde una visión holística y global del Plan de Actuación y en aplicación del
principio de integración de las actuaciones, los datos e informaciones recabadas
durante el desarrollo de esta actuación podrán ser utilizados en el marco de la Actuación
prioritaria 1 «Supervisión y asesoramiento de centros docentes, servicios, programas
y actividades del sistema educativo de acuerdo con los tiempos escolares», y en la
Actuación prioritaria 2 «Evaluación y seguimiento sobre una muestra de centros docentes,
servicios, programas y actividades del Sistema Educativo», así como la Actuación
homologada 2.1 «Evaluación de la dirección escolar».
5. En las visitas a las aulas que se realicen durante la actuación se realizará
la supervisión y evaluación de la implementación de las Instrucciones de 21 de junio
de 2023, de la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, sobre el
tratamiento de la lectura para el despliegue de la competencia en comunicación lingüística
en educación primaria y educación secundaria obligatoria, y de las Instrucciones de la
Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, sobre medidas para el
fomento del razonamiento matemático a través del planteamiento y la resolución de retos
y problemas en educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306568
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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1. El desarrollo de la evaluación de la fase de prácticas de los funcionarios docentes
se realizará teniendo en cuenta las directrices y plazos establecidos en las órdenes de
convocatoria de los procesos selectivos correspondientes para los distintos cuerpos
docentes y en las resoluciones que emita la Dirección General del Profesorado y Gestión
de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
2. La actuación será planificada por la Inspección General de Educación en
coordinación con el Grupo de Trabajo de Evaluación de la Práctica Docente, del área
específica de trabajo estructural de evaluación del sistema educativo. Los Servicios
Provinciales de Inspección de Educación y los Equipos de Inspección de Zona procurarán
su integración con el máximo posible de actuaciones de estas Instrucciones, teniendo en
cuenta el número de reuniones e informes con el objetivo de que exista un equilibrio
adecuado en los tiempos y las cargas de trabajo de los inspectores e inspectoras.
3. La presente actuación se llevará a cabo con el profesorado que supere la fase de
concurso-oposición de la convocatoria publicada por la Orden de 12 de diciembre de 2022,
por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas,
Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño,
Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
Asimismo, esta actuación se desarrollará además con el profesorado que, por
diversas circunstancias, deba ser evaluado durante el curso 2024-2025; entre los que
figuran aquellos que se encuentren en la situación de funcionarios en fase de prácticas
por resolución judicial, por aplazamiento o por no haber superado la fase de prácticas en
la convocatoria anterior.
Durante el curso 2024-2025, dadas las circunstancias de realización de la fase de
prácticas regulada por diferentes convocatorias, es necesario una planificación de cada una
de ellas.
Por una parte, se procederá a la realización de la fase de prácticas por parte del
personal que haya participado en el proceso establecido por Orden de 12 de diciembre
de 2022, arriba citada. En este caso, la fase de prácticas se desarrollará íntegramente
durante el primer trimestre del curso 2024-2025.
Así mismo, se procederá a la realización de la fase de prácticas de aquellos
funcionarios y funcionarias que, por diversas circunstancias, arriba mencionadas, se
encuentren en esta circunstancia; en cuyo caso, la fase de prácticas se implementará
siguiendo lo establecido en la resolución que le sea de aplicación.
4. Desde una visión holística y global del Plan de Actuación y en aplicación del
principio de integración de las actuaciones, los datos e informaciones recabadas
durante el desarrollo de esta actuación podrán ser utilizados en el marco de la Actuación
prioritaria 1 «Supervisión y asesoramiento de centros docentes, servicios, programas
y actividades del sistema educativo de acuerdo con los tiempos escolares», y en la
Actuación prioritaria 2 «Evaluación y seguimiento sobre una muestra de centros docentes,
servicios, programas y actividades del Sistema Educativo», así como la Actuación
homologada 2.1 «Evaluación de la dirección escolar».
5. En las visitas a las aulas que se realicen durante la actuación se realizará
la supervisión y evaluación de la implementación de las Instrucciones de 21 de junio
de 2023, de la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, sobre el
tratamiento de la lectura para el despliegue de la competencia en comunicación lingüística
en educación primaria y educación secundaria obligatoria, y de las Instrucciones de la
Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, sobre medidas para el
fomento del razonamiento matemático a través del planteamiento y la resolución de retos
y problemas en educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306568
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