3. Otras disposiciones. . (2024/162-17)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se dispone dar publicidad a la Adenda de prórroga del Convenio entre la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, para el desarrollo del Catálogo Electrónico de Procedimientos de la Administración Local (cep@l).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49634/3
fundamentales el soporte a la integración del catálogo en los gestores de expedientes de
las Diputaciones Provinciales.
Para asegurar una correcta orientación de los trabajos jurídicos y tecnológicos del
contrato, durante este 2024 se han ido celebrando comisiones mensuales de seguimiento
del contrato, que cuentan con la participación de representantes de estas Diputaciones.
Asimismo, buscando garantizar el buen funcionamiento e integración de cep@l, se
ha lanzado un centro de atención a usuarios, que permite la resolución de incidencias
técnicas y la propuesta de mejoras en el catálogo de procedimientos.
Cuarto. La cláusula duodécima del citado convenio establece que tendrá una duración
de cuatro años, pudiendo prorrogarse por períodos de dos años sucesivos hasta un
máximo de cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes,
suscrito antes de su expiración o de la terminación de cualquiera de sus prórrogas, salvo
denuncia expresa y por escrito de alguno de los firmantes realizada con tres meses de
antelación a la fecha de vencimiento.
Quinto. Mediante Decreto del Presidente núm. 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, se creó la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, que asume las competencias que en materia de justicia tenía atribuidas
la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
Sexto. El artículo 1.k) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
atribuye a la misma las competencias relativas al desarrollo y ejecución de las actividades
encaminadas a la coordinación con las Entidades Locales andaluzas, y la ordenación,
ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que
en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía.
En concreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.a) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, a través de la Secretaría General de Administración Local, le corresponde el
diseño, ordenación, coordinación, control y gestión de las políticas públicas autonómicas
dirigidas a las Entidades Locales, y de las actuaciones encaminadas al ejercicio de las
competencias atribuidas a la Junta de Andalucía en materia de régimen local. Asimismo,
y conforme a las letras c) y j) del artículo 7.2 del citado Decreto, la Secretaría General
desarrollará las funciones de colaboración de la Junta de Andalucía con las Entidades
Locales Andaluzas, particularmente con las provincias en sus funciones asistenciales a
los municipios, y la planificación, dirección, coordinación, apoyo, asesoramiento e impulso
de las actividades que se lleven a cabo en materia de gobernanza local.
En consecuencia, las referencias hechas en el convenio citado a la extinta Consejería
Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local han de entenderse hechas a la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, así como las efectuadas
a la Dirección General de Administración Local se entenderán realizadas en la Secretaría
General de Administración Local.
Considerando la satisfacción que ambas partes muestran por la forma en que se está
ejecutando el convenio, así como lo dispuesto en la cláusula duodécima del mismo, han
decidido continuar con la colaboración existente con arreglo a la siguiente
Única. Las partes acuerdan prorrogar la vigencia del Convenio suscrito el 20 de julio
de 2020 entre la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
y las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén,
Málaga y Sevilla, por un período de dos años que se extenderá hasta el 20 de julio de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306584
CL ÁUSUL A
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49634/3
fundamentales el soporte a la integración del catálogo en los gestores de expedientes de
las Diputaciones Provinciales.
Para asegurar una correcta orientación de los trabajos jurídicos y tecnológicos del
contrato, durante este 2024 se han ido celebrando comisiones mensuales de seguimiento
del contrato, que cuentan con la participación de representantes de estas Diputaciones.
Asimismo, buscando garantizar el buen funcionamiento e integración de cep@l, se
ha lanzado un centro de atención a usuarios, que permite la resolución de incidencias
técnicas y la propuesta de mejoras en el catálogo de procedimientos.
Cuarto. La cláusula duodécima del citado convenio establece que tendrá una duración
de cuatro años, pudiendo prorrogarse por períodos de dos años sucesivos hasta un
máximo de cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes,
suscrito antes de su expiración o de la terminación de cualquiera de sus prórrogas, salvo
denuncia expresa y por escrito de alguno de los firmantes realizada con tres meses de
antelación a la fecha de vencimiento.
Quinto. Mediante Decreto del Presidente núm. 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, se creó la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, que asume las competencias que en materia de justicia tenía atribuidas
la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
Sexto. El artículo 1.k) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
atribuye a la misma las competencias relativas al desarrollo y ejecución de las actividades
encaminadas a la coordinación con las Entidades Locales andaluzas, y la ordenación,
ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que
en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía.
En concreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.a) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, a través de la Secretaría General de Administración Local, le corresponde el
diseño, ordenación, coordinación, control y gestión de las políticas públicas autonómicas
dirigidas a las Entidades Locales, y de las actuaciones encaminadas al ejercicio de las
competencias atribuidas a la Junta de Andalucía en materia de régimen local. Asimismo,
y conforme a las letras c) y j) del artículo 7.2 del citado Decreto, la Secretaría General
desarrollará las funciones de colaboración de la Junta de Andalucía con las Entidades
Locales Andaluzas, particularmente con las provincias en sus funciones asistenciales a
los municipios, y la planificación, dirección, coordinación, apoyo, asesoramiento e impulso
de las actividades que se lleven a cabo en materia de gobernanza local.
En consecuencia, las referencias hechas en el convenio citado a la extinta Consejería
Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local han de entenderse hechas a la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, así como las efectuadas
a la Dirección General de Administración Local se entenderán realizadas en la Secretaría
General de Administración Local.
Considerando la satisfacción que ambas partes muestran por la forma en que se está
ejecutando el convenio, así como lo dispuesto en la cláusula duodécima del mismo, han
decidido continuar con la colaboración existente con arreglo a la siguiente
Única. Las partes acuerdan prorrogar la vigencia del Convenio suscrito el 20 de julio
de 2020 entre la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
y las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén,
Málaga y Sevilla, por un período de dos años que se extenderá hasta el 20 de julio de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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CL ÁUSUL A