3. Otras disposiciones. . (2024/162-13)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública. (PP. 9236/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 48953/3
Segundo. Declarar en concreto la utilidad pública, implicando ésta la urgente
ocupación, según lo establecido en el art. 56.º de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del
Sector Eléctrico, y a los efectos señalados Capítulo V, del Título VII del R.D. 1955/2000,
de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica con las condiciones especiales siguientes:
1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a
esta Delegación.
2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada.
3. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones
necesarias de otros Organismos y permisos de paso necesarios, teniendo solo validez en
el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.
4. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las
condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido
puestas en conocimiento y aceptadas por él.
5. Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de
la misma, con la correspondiente autorización de explotación, que será emitida por esta
Delegación, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el art. 132.º del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
6. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.
7. El plazo de puesta en marcha será de dos años, contados desde el siguiente día de
la notificación de esta resolución.
8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales
supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la
autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven,
según las disposiciones legales vigentes.
9. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el
terreno de la instalación.
10. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de
los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas
de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos
competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.
Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la
construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios,
en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305903
Finalidad de la instalación: Mejorar las condiciones de seguridad, la calidad del
suministro y aumentar la capacidad de transporte de las instalaciones de distribución
eléctrica de la zona.
T.M. afectado: Morón de la Frontera (Sevilla).
Línea eléctrica:
Origen: A267760-S05732 de LAMT 15(20) kV L/Los_Molare.
Final: Apoyo S/N-S40402.
Tipo: Aérea S/C.
Longitud en km: 3,065.
Tensión en servicio: 15(20) kV.
Conductores: 47AL1/8–ST1A (LA-56).
Presupuesto: 55.267,20 euros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 48953/3
Segundo. Declarar en concreto la utilidad pública, implicando ésta la urgente
ocupación, según lo establecido en el art. 56.º de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del
Sector Eléctrico, y a los efectos señalados Capítulo V, del Título VII del R.D. 1955/2000,
de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica con las condiciones especiales siguientes:
1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a
esta Delegación.
2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada.
3. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones
necesarias de otros Organismos y permisos de paso necesarios, teniendo solo validez en
el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.
4. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las
condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido
puestas en conocimiento y aceptadas por él.
5. Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de
la misma, con la correspondiente autorización de explotación, que será emitida por esta
Delegación, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el art. 132.º del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
6. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.
7. El plazo de puesta en marcha será de dos años, contados desde el siguiente día de
la notificación de esta resolución.
8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales
supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la
autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven,
según las disposiciones legales vigentes.
9. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el
terreno de la instalación.
10. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de
los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas
de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos
competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.
Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la
construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios,
en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305903
Finalidad de la instalación: Mejorar las condiciones de seguridad, la calidad del
suministro y aumentar la capacidad de transporte de las instalaciones de distribución
eléctrica de la zona.
T.M. afectado: Morón de la Frontera (Sevilla).
Línea eléctrica:
Origen: A267760-S05732 de LAMT 15(20) kV L/Los_Molare.
Final: Apoyo S/N-S40402.
Tipo: Aérea S/C.
Longitud en km: 3,065.
Tensión en servicio: 15(20) kV.
Conductores: 47AL1/8–ST1A (LA-56).
Presupuesto: 55.267,20 euros.