Autoridades y personal. . (2024/162-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que, a propuesta de la Comisión de Valoración que ha valorado el concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería, se aprueba la resolución provisional de dicho concurso y se anuncia la publicación de los listados provisionales.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49638/2
en aplicación de la base 3.4 por no haber cumplido con algún/os del/de los requisito/s
formales exigidos en dicha base y la/s causa/s de denegación, que han obtenido destino
provisional en virtud de su participación ordinaria en el concurso de traslado al cumplir
los requisitos para ello.
En dicha lista provisional se hará constar también las personas concursantes a las
que se les ha estimado provisionalmente la participación condicionada por razones de
convivencia familiar a obtener destino en el mismo municipio. Esta estimación supone que
la solicitud de participación realizada por el concursante queda anulada provisionalmente
mediante la presente resolución, al resultar que ambos cónyuges o parejas de hecho no
obtienen plaza en el mismo municipio.
Tercero. Anunciar la publicación de las listas provisionales de personas concursantes
que no obtienen destino, con indicación de las causas de exclusión en caso de resultar
«excluido/a», y con indicación de «no baremado/a» en caso de no tener opciones de
obtener plaza en función de la puntuación del autobaremo de méritos y de los destinos
solicitados o solicitar el mismo destino que ya ostenta, que se encontrarán expuestas al
público en los tablones físicos o virtuales citados en el punto anterior.
Cuarto. Publicar, como Anexo I a la presente resolución, la relación de causas de
exclusión.
Sexto. Las personas aspirantes disponen de un plazo de quince días hábiles, a contar
desde el día hábil siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, para formular alegaciones contra la misma. Asimismo,
de acuerdo con lo establecido en la base 3.2 de la convocatoria, hasta la finalización
del plazo para presentar alegaciones contra la resolución provisional del concurso, las
personas concursantes podrán desistir de su participación en el mismo. Finalizado dicho
plazo no se admitirán desistimientos.
Las alegaciones, así como la solicitud de desistimiento, en su caso, deberán
presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC,
cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de
alegaciones a los listados provisionales o desistimiento de participación en el concurso
de traslado.
Durante el plazo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, aquellas personas candidatas que figuran excluidas en el concurso de traslado
por falta de acreditación de los requisitos de acceso para la participación en el mismo,
deberán, subsanar la falta o aportar junto a la correspondiente alegación, los documentos
acreditativos de la concurrencia de dichos requisitos de acceso, indicándoles que, si así
no lo hicieran, quedarán definitivamente excluidas del concurso de traslado.
Durante el plazo anterior, asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, aquellas personas concursantes a las que se les ha denegado
su participación condicionada por razones de convivencia familiar en aplicación de la
base 3.4 por no haber cumplido con algún/os del/de los requisito/s formales exigidos en
dicha base, podrán subsanar los mismos.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
para aquellos méritos que, en el momento de presentación del autobaremo de méritos,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306588
Quinto. Publicar, como Anexo II de la presente resolución, la relación de causas
de denegación de la participación condicionada por razones de convivencia familiar a
obtener destino en el mismo municipio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024
página 49638/2
en aplicación de la base 3.4 por no haber cumplido con algún/os del/de los requisito/s
formales exigidos en dicha base y la/s causa/s de denegación, que han obtenido destino
provisional en virtud de su participación ordinaria en el concurso de traslado al cumplir
los requisitos para ello.
En dicha lista provisional se hará constar también las personas concursantes a las
que se les ha estimado provisionalmente la participación condicionada por razones de
convivencia familiar a obtener destino en el mismo municipio. Esta estimación supone que
la solicitud de participación realizada por el concursante queda anulada provisionalmente
mediante la presente resolución, al resultar que ambos cónyuges o parejas de hecho no
obtienen plaza en el mismo municipio.
Tercero. Anunciar la publicación de las listas provisionales de personas concursantes
que no obtienen destino, con indicación de las causas de exclusión en caso de resultar
«excluido/a», y con indicación de «no baremado/a» en caso de no tener opciones de
obtener plaza en función de la puntuación del autobaremo de méritos y de los destinos
solicitados o solicitar el mismo destino que ya ostenta, que se encontrarán expuestas al
público en los tablones físicos o virtuales citados en el punto anterior.
Cuarto. Publicar, como Anexo I a la presente resolución, la relación de causas de
exclusión.
Sexto. Las personas aspirantes disponen de un plazo de quince días hábiles, a contar
desde el día hábil siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, para formular alegaciones contra la misma. Asimismo,
de acuerdo con lo establecido en la base 3.2 de la convocatoria, hasta la finalización
del plazo para presentar alegaciones contra la resolución provisional del concurso, las
personas concursantes podrán desistir de su participación en el mismo. Finalizado dicho
plazo no se admitirán desistimientos.
Las alegaciones, así como la solicitud de desistimiento, en su caso, deberán
presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC,
cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de
alegaciones a los listados provisionales o desistimiento de participación en el concurso
de traslado.
Durante el plazo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, aquellas personas candidatas que figuran excluidas en el concurso de traslado
por falta de acreditación de los requisitos de acceso para la participación en el mismo,
deberán, subsanar la falta o aportar junto a la correspondiente alegación, los documentos
acreditativos de la concurrencia de dichos requisitos de acceso, indicándoles que, si así
no lo hicieran, quedarán definitivamente excluidas del concurso de traslado.
Durante el plazo anterior, asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, aquellas personas concursantes a las que se les ha denegado
su participación condicionada por razones de convivencia familiar en aplicación de la
base 3.4 por no haber cumplido con algún/os del/de los requisito/s formales exigidos en
dicha base, podrán subsanar los mismos.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
para aquellos méritos que, en el momento de presentación del autobaremo de méritos,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306588
Quinto. Publicar, como Anexo II de la presente resolución, la relación de causas
de denegación de la participación condicionada por razones de convivencia familiar a
obtener destino en el mismo municipio.