3. Otras disposiciones. . (2024/162-15)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Patinaje.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 162 - Miércoles, 21 de agosto de 2024

página 49631/12

CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y representación
Sección 1.ª La Asamblea General de la FAP
Artículo 36. La Asamblea General.
La Asamblea General de la FAP es el órgano electo supremo de gobierno y
representación, y está integrado por los representantes de los distintos estamentos que
componen la misma.
Artículo 37. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el Reglamento
electoral de la FAP, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva
de la Junta de Andalucía.

Artículo 39. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la FAP:
a) Los clubes y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al
menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la FAP.
b) Los deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros que sean mayores
de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con
licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la
hayan tenido en la temporada anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo con
la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea
General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
2. Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos de la FAP es, además,
necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada oficial a aquella
en que se convocan las elecciones, en competiciones o actividades oficiales de la FAP,
salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada ante la Comisión electoral o que, en
dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial,
en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.
3. Se entenderá que una competición tiene carácter oficial cuando esté calificada
como tal por la FAP. Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones oficiales
las organizadas con tal carácter por La Federación Española o Internacional.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al
menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos
de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la
Presidencia de los comités de la FAP, o la condición de miembro de la Junta Directiva.
4. Los demás requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General
deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones, y que, en el
caso de las personas elegibles, deberán mantenerse durante la legislatura.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306581

Artículo 38. Elección a miembros de la Asamblea General.
1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, por cuatro años, mediante
sufragio personal, libre, directo y secreto por y entre los componentes de cada
estamento, dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos,
y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el Reglamento electoral
de la FAP. En caso de que, por cualquier circunstancia, se pospusiera su celebración,
igualmente se celebrarán las elecciones en el año en que se cumpla el mandato de
cuatro años.
2. Las elecciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos y
Reglamento electoral de la FAP, y en la normativa preceptiva de aplicación.