3. Otras disposiciones. . (2024/161-16)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se resuelve el concurso público de derechos mineros en Córdoba convocado por Resolución de la Dirección General de Minas de 19 de octubre de 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 161 - Martes, 20 de agosto de 2024
página 49611/3
- De la empresa Lain Technologies, S.L., solicitud Nuevo El Soldado por no acreditar
debidamente la solvencia económica y financiera conforme a ninguno de los dos medios
especificados en la base primera, epígrafe 5, apartado e) de la convocatoria.
b) Excluir de la evaluación, las solicitudes de la empresa Lain Technologies, S.L.,
correspondientes a los derechos denominados Nuevo Angelita y Nuevo San Juan por
haber presentado la solicitante, en fecha 13 de junio de 2024, su renuncia a la tramitación
de los permisos de investigación incluidos en dichas solicitudes conforme a lo establecido
en el artículo 79 de la Ley 22/1973, de Minas.
c) La admisión de las siguientes solicitudes, no estableciéndose orden de prelación
entre las ofertas por no haber solicitudes admitidas sobre derechos coincidentes.
1. De la empresa Minas de Estaño de España, S.L.:
1.1. Solicitud sobre los derechos denominados Montuenga (núm. 13.077) y Oropesa
Fr. 3 (núm. 13.050 Fr.3).
1.2. Solicitud sobre el derecho denominado Oropesa Fracción 2 (núm. 13.050 Fr.2).
1.3. Solicitud sobre el derecho denominado San José (núm. 12.841).
2. De la empresa Minera Águila, S.L.:
2.1. Solicitud Águilas X, sobre los derechos denominados Guadalmez (núm. 4.245) y
Segundo Guadalmez (núm. 6.992).
2.2. Solicitud Águilas XI, sobre los derechos denominados Angelita (núm. 10.430) y
San Juan (núm. 10.504).
2.3. Solicitud Águilas XII, sobre el derecho denominado San Antonio (núm. 8.718).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Según la base octava del concurso convocado por Resolución de 19 de
octubre de 2023 de la Dirección General de Minas, la Delegación Territorial de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba emitirá
resolución que recogerá el resultado del concurso, señalando para cada registro la
solicitud ganadora con las cuadrículas correspondientes, y el orden de prelación de las
restantes, en relación con lo previsto en el art. 53 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas, y 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento General para el Régimen de la Minería que regulan el procedimiento de
concurso público.
Tercero. Según lo establecido en el art. 101.2 del R.D. 2857/1978, la tramitación
del expediente de Permiso de Investigación devenga tasas de conformidad con la Ley
10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
En el presente expediente se han cumplido todos los trámites preceptivos, vistas la
Ley de Minas 22/1973, el Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado
por Real Decreto 2857/1978 y demás legislación aplicable.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, esta Delegación
Territorial
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306561
Segundo. Según lo previsto en el art. 54 de la Ley de Minas y art. 73 de su Reglamento,
si el concurso quedase desierto, la Delegación Territorial declarará el terreno franco y
registrable, haciéndolo constar así en el acto de celebración de aquél, y lo publicará en
los boletines oficiales correspondientes, con la indicación de que podrá ser solicitado
después de transcurridos ocho días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
BOJA
Número 161 - Martes, 20 de agosto de 2024
página 49611/3
- De la empresa Lain Technologies, S.L., solicitud Nuevo El Soldado por no acreditar
debidamente la solvencia económica y financiera conforme a ninguno de los dos medios
especificados en la base primera, epígrafe 5, apartado e) de la convocatoria.
b) Excluir de la evaluación, las solicitudes de la empresa Lain Technologies, S.L.,
correspondientes a los derechos denominados Nuevo Angelita y Nuevo San Juan por
haber presentado la solicitante, en fecha 13 de junio de 2024, su renuncia a la tramitación
de los permisos de investigación incluidos en dichas solicitudes conforme a lo establecido
en el artículo 79 de la Ley 22/1973, de Minas.
c) La admisión de las siguientes solicitudes, no estableciéndose orden de prelación
entre las ofertas por no haber solicitudes admitidas sobre derechos coincidentes.
1. De la empresa Minas de Estaño de España, S.L.:
1.1. Solicitud sobre los derechos denominados Montuenga (núm. 13.077) y Oropesa
Fr. 3 (núm. 13.050 Fr.3).
1.2. Solicitud sobre el derecho denominado Oropesa Fracción 2 (núm. 13.050 Fr.2).
1.3. Solicitud sobre el derecho denominado San José (núm. 12.841).
2. De la empresa Minera Águila, S.L.:
2.1. Solicitud Águilas X, sobre los derechos denominados Guadalmez (núm. 4.245) y
Segundo Guadalmez (núm. 6.992).
2.2. Solicitud Águilas XI, sobre los derechos denominados Angelita (núm. 10.430) y
San Juan (núm. 10.504).
2.3. Solicitud Águilas XII, sobre el derecho denominado San Antonio (núm. 8.718).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Según la base octava del concurso convocado por Resolución de 19 de
octubre de 2023 de la Dirección General de Minas, la Delegación Territorial de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba emitirá
resolución que recogerá el resultado del concurso, señalando para cada registro la
solicitud ganadora con las cuadrículas correspondientes, y el orden de prelación de las
restantes, en relación con lo previsto en el art. 53 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas, y 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento General para el Régimen de la Minería que regulan el procedimiento de
concurso público.
Tercero. Según lo establecido en el art. 101.2 del R.D. 2857/1978, la tramitación
del expediente de Permiso de Investigación devenga tasas de conformidad con la Ley
10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
En el presente expediente se han cumplido todos los trámites preceptivos, vistas la
Ley de Minas 22/1973, el Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado
por Real Decreto 2857/1978 y demás legislación aplicable.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, esta Delegación
Territorial
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306561
Segundo. Según lo previsto en el art. 54 de la Ley de Minas y art. 73 de su Reglamento,
si el concurso quedase desierto, la Delegación Territorial declarará el terreno franco y
registrable, haciéndolo constar así en el acto de celebración de aquél, y lo publicará en
los boletines oficiales correspondientes, con la indicación de que podrá ser solicitado
después de transcurridos ocho días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.