Autoridades y personal. . (2024/160-9)
Resolución de 25 de julio de 2024, del Rector de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación laboral prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se convoca a concurso público contratos de actividades científico-técnicas para la realización de un proyecto de investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024
página 49560/6
9. Selección de las solicitudes.
9.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide
o Vicerrector/a en quien delegue, según la propuesta que realice la correspondiente
Comisión Evaluadora nombrada al efecto, cuya composición se determina en el apartado
11 de esta convocatoria. En la resolución se incluirán las personas candidatas a las que
se les adjudican los contratos, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes
presentadas.
9.2. Las Comisiones Evaluadoras seleccionarán las solicitudes de acuerdo con los
criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector
propuesta de contratación de las personas candidatas que hayan obtenido mayor
puntuación. No obstante, la Comisión podrá proponer la no-provisión de alguna o todas
las plazas convocadas si, en la evaluación de las personas candidatas, observara que
ninguna de ellas reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en
la convocatoria.
10. Criterios de selección.
10.1. Las Comisiones Evaluadoras valorarán con carácter general las siguientes
particularidades referidas a las personas candidatas que cumplan los requisitos mínimos
y el perfil del contrato establecido en el Anexo II de Condiciones Particulares:
• Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente
académico de la persona candidata con el proyecto de investigación en curso se otorgará
hasta un máximo de tres (3) puntos por este concepto.
Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación
exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de las
personas candidatas.
Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: Suma de los créditos
obtenidos por la persona candidata, multiplicados cada uno de ellos por el valor de
las calificaciones que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura
a continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales
obtenido por persona candidata, lo que dará como resultado la nota media del expediente
académico.
En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos),
se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura
a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas
computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
5
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9
10
• Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la
convocatoria específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos,
a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría,
siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se
determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados
en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma
proporción que dicha jornada.
• Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia de la persona candidata a las
necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
• Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes
anexos y que habrán de acreditarse documentalmente dentro del plazo de presentación
de solicitudes: valorados hasta un máximo de un (1) punto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306510
Aprobado:
Notable:
Sobresaliente:
Matrícula de honor:
BOJA
Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024
página 49560/6
9. Selección de las solicitudes.
9.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide
o Vicerrector/a en quien delegue, según la propuesta que realice la correspondiente
Comisión Evaluadora nombrada al efecto, cuya composición se determina en el apartado
11 de esta convocatoria. En la resolución se incluirán las personas candidatas a las que
se les adjudican los contratos, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes
presentadas.
9.2. Las Comisiones Evaluadoras seleccionarán las solicitudes de acuerdo con los
criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector
propuesta de contratación de las personas candidatas que hayan obtenido mayor
puntuación. No obstante, la Comisión podrá proponer la no-provisión de alguna o todas
las plazas convocadas si, en la evaluación de las personas candidatas, observara que
ninguna de ellas reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en
la convocatoria.
10. Criterios de selección.
10.1. Las Comisiones Evaluadoras valorarán con carácter general las siguientes
particularidades referidas a las personas candidatas que cumplan los requisitos mínimos
y el perfil del contrato establecido en el Anexo II de Condiciones Particulares:
• Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente
académico de la persona candidata con el proyecto de investigación en curso se otorgará
hasta un máximo de tres (3) puntos por este concepto.
Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación
exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de las
personas candidatas.
Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: Suma de los créditos
obtenidos por la persona candidata, multiplicados cada uno de ellos por el valor de
las calificaciones que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura
a continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales
obtenido por persona candidata, lo que dará como resultado la nota media del expediente
académico.
En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos),
se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura
a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas
computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
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• Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la
convocatoria específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos,
a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría,
siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se
determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados
en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma
proporción que dicha jornada.
• Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia de la persona candidata a las
necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
• Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes
anexos y que habrán de acreditarse documentalmente dentro del plazo de presentación
de solicitudes: valorados hasta un máximo de un (1) punto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306510
Aprobado:
Notable:
Sobresaliente:
Matrícula de honor: