Autoridades y personal. . (2024/160-9)
Resolución de 25 de julio de 2024, del Rector de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación laboral prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se convoca a concurso público contratos de actividades científico-técnicas para la realización de un proyecto de investigación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024

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2.6. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
acreditar un conocimiento adecuado del castellano.
2.7. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación
de los correspondientes contratos.
3. Cuantía del contrato.
3.1. La dotación económica del contrato será la especificada en el Anexo II.
3.2. La contratación implicará, además, el alta en el Régimen General de la Seguridad
Social.
4. Efectos del contrato.
Una vez reunida la Comisión Evaluadora correspondiente y seleccionada la persona
contratada, el contrato surtirá efecto dentro de los veinte días hábiles siguientes a la
fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el Tablón Electrónico Oficial
(https://www.upo.es/teo) de la Universidad Pablo de Olavide.
5. Duración del contrato.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 23 bis de la Ley
14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los contratos de
actividades científico-técnicas serán de duración indefinida y no formarán parte de la
Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades
de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal
laboral.

7. Solicitudes.
7.1. Las personas candidatas deberán presentar su solicitud en los quince días
siguientes a la publicación de la presente convocatoria en Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía (BOJA).
7.2. Las personas destinatarias de la presente convocatoria están obligadas a
relacionarse electrónicamente con la Universidad para la realización de cualquier trámite
del presente procedimiento, en atención al artículo 4.1.i) del Reglamento por el que se
regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo
de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 90, de 13 de mayo 2022).
7.3. Conforme al artículo 10.2.a) del Reglamento por el que se regula el uso y
funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de
Sevilla (BOJA núm. 90, de 13 de mayo 2022), la solicitud, que se formalizará en el impreso
normalizado recogido en el Anexo III de esta resolución, así como la documentación
referenciada en el apartado 7.6 que acompañe a ésta, deberán presentarse a través de
la Sede Electrónica de la Universidad Pablo de Olavide (https://sede.upo.es/opencms/
system/modules/sede/index), utilizando el procedimiento electrónico denominado
«Instancia Genérica» (https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/contents/pages/
registro_electronico), así como en los restantes registros electrónicos de cualquier entidad
pública a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.4. Las personas extranjeras que, por no reunir los requisitos exigidos para ello, no
puedan disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada
basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos
por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores cualificados de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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6. Extinción del contrato.
El contrato podrá extinguirse por las causas legalmente previstas.