3. Otras disposiciones. . (2024/160-11)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024

página 49567/3

b) Por sus propios Estatutos y anexos, Reglamentos y Normativas de Competición.
c) Por las demás normas de orden interno, que dicte sus órganos en el ejercicio sus
competencias.
d) Por la Normativa Administrativa Estatal, que le sea, eventualmente, de aplicación.

Artículo 8. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la FALODA ejerce por delegación, bajo los
criterios y tutela de la Consejería competente en materia de Deporte, las siguientes
funciones de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducentes a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la Ley
del Deporte de Andalucía, sus disposiciones de desarrollo, y en sus propios Estatutos y
anexo de Reglamento disciplinario.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
2. La FALODA sin la autorización de la Administración competente, no podrá delegar
el ejercicio de las funciones públicas delegadas, si bien podrá encomendar a terceros,
actuaciones materiales relativas a las funciones previstas en las letras a), b) y c) del
apartado anterior.
3. La FALODA, a través de su Presidencia, podrá solicitar a la Consejería competente
en materia de deportes, la delegación limitada de funciones públicas, conforme a lo
establecido en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y sus disposiciones
de desarrollo.
4. Los actos que se dicten por la FALODA en el ejercicio de las funciones públicas
delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del
procedimiento administrativo común. Se establece un trámite de audiencia a los
interesados durante un período mínimo de diez días y un plazo de resolución, para los
procedimientos iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior
a tres meses.
5. Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la FALODA,
en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de
recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 7. Funciones propias.
Son funciones propias de la FALODA las de gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y promoción del deporte de las Luchas Olímpicas y sus
Disciplinas asociadas, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Son
competencias de la FALODA:
a) Promocionar la práctica las luchas olímpicas y sus disciplinas asociadas.
b) Difundir su enseñanza.
c) Organizar competiciones y actividades no oficiales.
d) Vigilar el cumplimiento de la disciplina deportiva en el marco de sus competencias.
e) Conceder ayudas con cargo a sus presupuestos.