3. Otras disposiciones. . (2024/160-11)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024

página 49567/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la
Federación Andaluza de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía, y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución
de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 20 de mayo de 2024
se ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza Luchas Olímpicas y Disciplinas
Asociadas y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así
como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de
Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 12 de agosto de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE LUCHAS OLÍMPICAS Y
DISCIPLINAS ASOCIADAS
TÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES

Artículo 2. Modalidad y especialidades.
1. La modalidad principal de la FALODA son las Luchas Olímpicas, que comprenden
las especialidades Lucha Libre Olímpica y Lucha Grecorromana.
2. La FALODA tiene además reconocidas, las siguientes disciplinas asociadas:
a) Lucha Leonesa.
b) Lucha Playa.
c) Grappling.
d) MMA Amateur.
e) Sambo.
f) Sambo Keno
g) Nei Gong (Hun yuan, Jiseido)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306515

Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas (en adelante
FALODA) es una entidad deportiva privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines, que son la práctica,
desarrollo y promoción del deporte, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, de conformidad con los presentes estatutos y normas reglamentarias, así
como con el resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.
2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaborador de la
Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
3. La FALODA se integrará en la correspondiente Federación Española, de acuerdo
con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, gozando así del
carácter de utilidad pública, de conformidad y con los beneficios previstos en la legislación
estatal aplicable.