5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
8.5.
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/86
Condiciones de parcela.
No se definen límites.
8.6.
Condiciones de posición.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 20, con la obligatoriedad en toda
edificación de un retranqueo de la alineación de parcela y una separación de los
linderos (medianeros y trasdós) igual o superior a 5,00 metros.
8.7.
Condiciones de ocupación.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 21, cumpliendo simultáneamente las
condiciones de la ordenanza 36.5, con el límite máximo (máximo porcentaje de
ocupación) que indican los planos de ordenación, referido a la edificación principal
y complementaria.
El espacio libre propiamente dicho se acondicionará según la ordenanza 17.
8.8.
Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento.
En los espacios libres que ocupen terrenos que pertenezcan al Dominio Público
Marítimo – Terrestre, no podrá autorizarse ningún tipo de instalación o edificación.
Para el resto de los espacios libres se aplicarán las condiciones previstas en la
ordenanza 22, con la especificación siguiente: se podrá autorizar exclusivamente la
edificación de pequeñas construcciones auxiliares como almacenes de útiles de
jardinería
y
limpieza,
instalaciones
deportivas
descubiertas,
casetas
de
instalaciones, quioscos, aparcamiento de vehículos, estacionamiento y paradas de
transporte colectivo, etc., así como la provisional de casetas e instalaciones de
feria, plazas de toros portátiles, escenarios, merenderos, etc. Se autorizará
asimismo la construcción de monumentos y la instalación de elementos de
señalización y mobiliario urbano. Asimismo, en las parcelas con frente a playa, se
podrán autorizar edificaciones vinculadas al mantenimiento del dominio público
marítimo terrestre de éstas.
No obstante, en el caso de que los espacios libres ocupen terrenos que
pertenezcan a la servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo –
Terrestre, sólo podrán autorizarse, de las edificaciones, construcciones e
instalaciones indicadas en el párrafo anterior, aquéllas que sean compatibles con
lo establecido en la Ley de Costas, previa autorización de uso en zona de
00306461
servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo – Terrestre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
8.5.
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/86
Condiciones de parcela.
No se definen límites.
8.6.
Condiciones de posición.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 20, con la obligatoriedad en toda
edificación de un retranqueo de la alineación de parcela y una separación de los
linderos (medianeros y trasdós) igual o superior a 5,00 metros.
8.7.
Condiciones de ocupación.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 21, cumpliendo simultáneamente las
condiciones de la ordenanza 36.5, con el límite máximo (máximo porcentaje de
ocupación) que indican los planos de ordenación, referido a la edificación principal
y complementaria.
El espacio libre propiamente dicho se acondicionará según la ordenanza 17.
8.8.
Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento.
En los espacios libres que ocupen terrenos que pertenezcan al Dominio Público
Marítimo – Terrestre, no podrá autorizarse ningún tipo de instalación o edificación.
Para el resto de los espacios libres se aplicarán las condiciones previstas en la
ordenanza 22, con la especificación siguiente: se podrá autorizar exclusivamente la
edificación de pequeñas construcciones auxiliares como almacenes de útiles de
jardinería
y
limpieza,
instalaciones
deportivas
descubiertas,
casetas
de
instalaciones, quioscos, aparcamiento de vehículos, estacionamiento y paradas de
transporte colectivo, etc., así como la provisional de casetas e instalaciones de
feria, plazas de toros portátiles, escenarios, merenderos, etc. Se autorizará
asimismo la construcción de monumentos y la instalación de elementos de
señalización y mobiliario urbano. Asimismo, en las parcelas con frente a playa, se
podrán autorizar edificaciones vinculadas al mantenimiento del dominio público
marítimo terrestre de éstas.
No obstante, en el caso de que los espacios libres ocupen terrenos que
pertenezcan a la servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo –
Terrestre, sólo podrán autorizarse, de las edificaciones, construcciones e
instalaciones indicadas en el párrafo anterior, aquéllas que sean compatibles con
lo establecido en la Ley de Costas, previa autorización de uso en zona de
00306461
servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo – Terrestre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja