5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49511/84

VD = verde y deportivo.

7.4.

Uso principal alternativo.
Se admite que el uso principal no coincida con el característico, de acuerdo con lo
indicado en el punto 1 de esta ordenanza, sólo cuando el uso alternativo sea el de
"espacio libre", en cuyo caso se aplicará la normativa particular de los espacios
libres EL (ordenanza 36).

7.5.

Condiciones de parcela.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 19. La parcela mínima será la (manzana
o parcela completa) indicada en cada caso por los planos de ordenación.

7.6.

Condiciones de posición.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 20, con la obligatoriedad en toda
edificación de un retranqueo de la alineación de parcela y una separación de los
linderos (medianeros y trasdós) igual o superior a 5 metros.

7.7.

Condiciones de ocupación.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 21, cumpliendo simultáneamente las
condiciones del apartado 35.5, con el límite máximo (máximo porcentaje de
ocupación) que indican los planos de ordenación, referido a la edificación principal
y complementaria.

7.8.

Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 22. El aprovechamiento máximo
indicado en planos de ordenación y Anexo primero a la Memoria está referido a la
edificación principal y complementaria.
Dada la diversidad de edificios que pueden requerir las instalaciones deportivas y
su difícil definición a priori, se considera que los datos de edificabilidad de los
planos de ordenación y del anejo primero de la memoria son indicativos,
pudiéndose aumentar siempre que sea necesario para la práctica deportiva y se
justifique debidamente su necesidad ante el Ayuntamiento, para que otorgue la
correspondiente autorización.

7.9.

Condiciones de volumen y forma de los edificios.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 23, con los límites de altura máxima

00306461

(número de plantas) que indican los planos de ordenación y el Anexo primero a la

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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