5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
147 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/82
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 19. La parcela mínima será la manzana
o parcela completa indicada en cada caso por los planos de ordenación.
6.6.
Condiciones de posición.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 20, con la especificación siguiente:
salvo que se haya definido "área de movimiento de la edificación", se mantendrá un
retranqueo de la alineación de parcela y una separación de los linderos
(medianeros y trasdós) igual o superior a 5 metros.
6.7.
Condiciones de ocupación.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 21, cumpliendo simultáneamente las
condiciones del apartado 34.5, con el límite máximo (máximo porcentaje de
ocupación) que indican los planos de ordenación, referido a la edificación principal
y complementaria.
El espacio libre de parcela podrá dedicarse a jardín y aparcamiento en superficie.
6.8.
Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 22. El aprovechamiento máximo
indicado en planos de ordenación y Anexo primero a la Memoria está referido a la
edificación principal y complementaria.
6.9.
Condiciones de volumen y forma de los edificios.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 23, con los límites de altura máxima
(número de plantas) que indican los planos de ordenación y el Anexo primero a la
Memoria.
6.10.
Otras condiciones.
Se cumplirán las de las ordenanzas 24, 25, 26, 27 y 28.
Aparcamiento: Se exigirá una plaza por cada 100 m² de superficie edificada.
En el supuesto de que uso principal de la edificación a realizar estuviera destinado
a una dotación pública con carácter no lucrativo, si las características necesarias
para dicha edificación hicieran improcedente seguir las condiciones de las normas
generales o de las particulares, podrá relevarse de su cumplimiento, excepto del
00306461
de las que se refieren a alturas máximas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/82
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 19. La parcela mínima será la manzana
o parcela completa indicada en cada caso por los planos de ordenación.
6.6.
Condiciones de posición.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 20, con la especificación siguiente:
salvo que se haya definido "área de movimiento de la edificación", se mantendrá un
retranqueo de la alineación de parcela y una separación de los linderos
(medianeros y trasdós) igual o superior a 5 metros.
6.7.
Condiciones de ocupación.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 21, cumpliendo simultáneamente las
condiciones del apartado 34.5, con el límite máximo (máximo porcentaje de
ocupación) que indican los planos de ordenación, referido a la edificación principal
y complementaria.
El espacio libre de parcela podrá dedicarse a jardín y aparcamiento en superficie.
6.8.
Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 22. El aprovechamiento máximo
indicado en planos de ordenación y Anexo primero a la Memoria está referido a la
edificación principal y complementaria.
6.9.
Condiciones de volumen y forma de los edificios.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 23, con los límites de altura máxima
(número de plantas) que indican los planos de ordenación y el Anexo primero a la
Memoria.
6.10.
Otras condiciones.
Se cumplirán las de las ordenanzas 24, 25, 26, 27 y 28.
Aparcamiento: Se exigirá una plaza por cada 100 m² de superficie edificada.
En el supuesto de que uso principal de la edificación a realizar estuviera destinado
a una dotación pública con carácter no lucrativo, si las características necesarias
para dicha edificación hicieran improcedente seguir las condiciones de las normas
generales o de las particulares, podrá relevarse de su cumplimiento, excepto del
00306461
de las que se refieren a alturas máximas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja