5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/5
el informe sectorial en materia de patrimonio. También, se ha realizado un Anexo que se
incorpora al documento técnico con el texto refundido de las ordenanzas originales y las
modificadas por este instrumento de planeamiento.
En consecuencia, no se aprecian inconvenientes técnicos que impidan la publicación
y registro del instrumento de planeamiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es de aplicación la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de la LISTA, que establece que los procedimientos relativos a los instrumentos
de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor
de esta ley, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del
procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial
y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de
aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, vigente en el momento de inicio de la tramitación
de este procedimiento.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 6/2024,
de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 160/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, en la disposición adicional décima del Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de
la Administración de la Junta de Andalucía (modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de
agosto), y en el art. art. 13.3.j) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula
el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo, corresponde a esta Delegación Territorial de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, el ejercicio en la provincia de Huelva de
las competencias en materia de urbanismo.
Tercero. Según dispone el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta
de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, corresponde a las
Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolver sobre la
aprobación definitiva de los Planes de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones
cuando afecten a la ordenación estructural, salvo en los casos en los que, conforme a lo
dispuesto en el artículo 4.3.a) de este Decreto, corresponde la aprobación al titular de la
Consejería competente en materia de urbanismo, en aplicación del artículo 31.2.B).a) de
la LOUA.
Quinto. El art. 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, establece que, a los efectos de garantizar la publicidad de los instrumentos
de planeamiento, en los Ayuntamientos y en la Consejería competente en materia de
urbanismo, existirá un registro administrativo de los instrumentos de planeamiento
aprobados por los mismos y, que el depósito de los instrumentos de planeamiento y sus
innovaciones será condición legal para la publicación requerida en el art. 41 de la misma
disposición normativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306461
Cuarto. El artículo 13.1 del Decreto 36/2014, estable que corresponde a las
Delegaciones Territoriales de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda preparar,
impulsar, informar y ejecutar, en su caso, los acuerdos de la correspondiente Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
BOJA
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/5
el informe sectorial en materia de patrimonio. También, se ha realizado un Anexo que se
incorpora al documento técnico con el texto refundido de las ordenanzas originales y las
modificadas por este instrumento de planeamiento.
En consecuencia, no se aprecian inconvenientes técnicos que impidan la publicación
y registro del instrumento de planeamiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es de aplicación la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de la LISTA, que establece que los procedimientos relativos a los instrumentos
de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor
de esta ley, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del
procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial
y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de
aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, vigente en el momento de inicio de la tramitación
de este procedimiento.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 6/2024,
de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 160/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, en la disposición adicional décima del Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de
la Administración de la Junta de Andalucía (modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de
agosto), y en el art. art. 13.3.j) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula
el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo, corresponde a esta Delegación Territorial de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, el ejercicio en la provincia de Huelva de
las competencias en materia de urbanismo.
Tercero. Según dispone el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta
de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, corresponde a las
Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolver sobre la
aprobación definitiva de los Planes de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones
cuando afecten a la ordenación estructural, salvo en los casos en los que, conforme a lo
dispuesto en el artículo 4.3.a) de este Decreto, corresponde la aprobación al titular de la
Consejería competente en materia de urbanismo, en aplicación del artículo 31.2.B).a) de
la LOUA.
Quinto. El art. 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, establece que, a los efectos de garantizar la publicidad de los instrumentos
de planeamiento, en los Ayuntamientos y en la Consejería competente en materia de
urbanismo, existirá un registro administrativo de los instrumentos de planeamiento
aprobados por los mismos y, que el depósito de los instrumentos de planeamiento y sus
innovaciones será condición legal para la publicación requerida en el art. 41 de la misma
disposición normativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306461
Cuarto. El artículo 13.1 del Decreto 36/2014, estable que corresponde a las
Delegaciones Territoriales de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda preparar,
impulsar, informar y ejecutar, en su caso, los acuerdos de la correspondiente Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.