5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/19
planeamiento de desarrollo: detallan las alineaciones y rasantes, así como la
delimitación de los usos dotacionales y espacios libres en general.
Como planos de ordenación a mayor escala (y, dentro de éstos, la serie de
planos de "ordenanzas") prevalecerán siempre sobre cualquiera de los restantes
planos en lo que se refiere a sus contenidos específicos.
Tienen eficacia ordenadora, asimismo, los planos a escala 1:10.000 que definen
la red viaria (tipos) y las secciones tipo.
El resto de los planos a escala 1:10.000, los que se refieren a otras
características de la red viaria y a las infraestructuras, son esquemas a tener en
cuenta en los proyectos de urbanización o de implantación de servicios.
No se considerará modificación del POU la alteración puntual de las
determinaciones de estos esquemas indicativos, como consecuencia de
adaptaciones de detalle exigidas por preexistencias o por las características del
suelo y subsuelo, en la ejecución material de las obras.
d) Las ordenanzas contienen las normas urbanísticas de la ordenación.
Prevalecerán sobre los restantes documentos para todo lo que en ellas se
regula sobre desarrollo, gestión y ejecución del planeamiento y en cuanto al
régimen jurídico propio de las distintas categorías de suelo y de los
aprovechamientos público o privados admisibles sobre el mismo.
Para lo no previsto en las mismas se estará a lo dispuesto en las normas
subsidiarias y complementarias del término municipal de Ayamonte, en las
normas subsidiarias y complementarias del planeamiento de la provincia de
Huelva, en el planeamiento especial y/o sectorial que pueda afectar a su
ámbito, en el ordenamiento jurídico general y en el autonómico de Andalucía.
e) El plan de etapas determina el orden normal de desarrollo y ejecución del Plan
de Ordenación Urbana, tanto en el tiempo como en el espacio, así como la
prioridad de determinados usos sobre otros, todo ello de acuerdo con los
objetivos generales de la ordenación.
f) El estudio económico-financiero tiene el contenido de evaluación económica
que establecen los artículos 55 y 63 del Reglamento de Planeamiento
Urbanístico. Sus especificaciones se entienden como meramente indicativas de
las previsiones de inversión pública o privada y de la evaluación de los costes
de implantación de los servicios y de ejecución de las obras de urbanización.
5.3.
Los ejemplos gráficos incluidos en los planos de ordenación sólo tienen un valor
ilustrativo como tales ejemplos, a fin de facilitar el mejor entendimiento de lo
establecido, no debiendo inferirse de los mismos ninguna determinación contraria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00306461
a las contenidas en el texto normativo.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/19
planeamiento de desarrollo: detallan las alineaciones y rasantes, así como la
delimitación de los usos dotacionales y espacios libres en general.
Como planos de ordenación a mayor escala (y, dentro de éstos, la serie de
planos de "ordenanzas") prevalecerán siempre sobre cualquiera de los restantes
planos en lo que se refiere a sus contenidos específicos.
Tienen eficacia ordenadora, asimismo, los planos a escala 1:10.000 que definen
la red viaria (tipos) y las secciones tipo.
El resto de los planos a escala 1:10.000, los que se refieren a otras
características de la red viaria y a las infraestructuras, son esquemas a tener en
cuenta en los proyectos de urbanización o de implantación de servicios.
No se considerará modificación del POU la alteración puntual de las
determinaciones de estos esquemas indicativos, como consecuencia de
adaptaciones de detalle exigidas por preexistencias o por las características del
suelo y subsuelo, en la ejecución material de las obras.
d) Las ordenanzas contienen las normas urbanísticas de la ordenación.
Prevalecerán sobre los restantes documentos para todo lo que en ellas se
regula sobre desarrollo, gestión y ejecución del planeamiento y en cuanto al
régimen jurídico propio de las distintas categorías de suelo y de los
aprovechamientos público o privados admisibles sobre el mismo.
Para lo no previsto en las mismas se estará a lo dispuesto en las normas
subsidiarias y complementarias del término municipal de Ayamonte, en las
normas subsidiarias y complementarias del planeamiento de la provincia de
Huelva, en el planeamiento especial y/o sectorial que pueda afectar a su
ámbito, en el ordenamiento jurídico general y en el autonómico de Andalucía.
e) El plan de etapas determina el orden normal de desarrollo y ejecución del Plan
de Ordenación Urbana, tanto en el tiempo como en el espacio, así como la
prioridad de determinados usos sobre otros, todo ello de acuerdo con los
objetivos generales de la ordenación.
f) El estudio económico-financiero tiene el contenido de evaluación económica
que establecen los artículos 55 y 63 del Reglamento de Planeamiento
Urbanístico. Sus especificaciones se entienden como meramente indicativas de
las previsiones de inversión pública o privada y de la evaluación de los costes
de implantación de los servicios y de ejecución de las obras de urbanización.
5.3.
Los ejemplos gráficos incluidos en los planos de ordenación sólo tienen un valor
ilustrativo como tales ejemplos, a fin de facilitar el mejor entendimiento de lo
establecido, no debiendo inferirse de los mismos ninguna determinación contraria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00306461
a las contenidas en el texto normativo.
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