3. Otras disposiciones. . (2024/158-36)
Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad de Granada, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024
página 49448/2
Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras
de la Junta de Andalucía, actuando en representación de la citada Consejería, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 9.2 y 26.2.i) de la citada ley.
El Vicerrector de Innovación Social, Empleabilidad y Emprendimiento, Sr. don Esteban
Romero Frías, en nombre y representación de la Universidad de Granada, por delegación
de competencias, en virtud de la Resolución de 28 de julio de 2023, de la Universidad de
Granada, referente a la delegación de competencias del Rector (BOJA núm. 148, de 3 de
agosto de 2023).
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
M A NIFIESTA N
Primero. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de
Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.
Segundo. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo,
según el artículo 122.2 de la Constitución Española, cuyas atribuciones vienen reguladas
en los artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero. El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial
determina que la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de
soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la
dirección de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración
de Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de
carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y que ejercen sus funciones con
el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.
Cuarto. El Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones de
la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de
provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración
de Justicia establece en su anexo, apartado B),1.a), que la adquisición y gestión de
patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la citada Comunidad. Además,
el apartado C) del mismo anexo establece en su punto 1, que se traspasan a esta
Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que
asume la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que, en
relación con la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer
las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial le reconoce y cuantas competencias
ejecutivas le atribuye el Título V del Estatuto de Autonomía y la legislación estatal. Así
mismo, el artículo 1.a) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306398
Quinto. A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024
página 49448/2
Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras
de la Junta de Andalucía, actuando en representación de la citada Consejería, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 9.2 y 26.2.i) de la citada ley.
El Vicerrector de Innovación Social, Empleabilidad y Emprendimiento, Sr. don Esteban
Romero Frías, en nombre y representación de la Universidad de Granada, por delegación
de competencias, en virtud de la Resolución de 28 de julio de 2023, de la Universidad de
Granada, referente a la delegación de competencias del Rector (BOJA núm. 148, de 3 de
agosto de 2023).
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
M A NIFIESTA N
Primero. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de
Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.
Segundo. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo,
según el artículo 122.2 de la Constitución Española, cuyas atribuciones vienen reguladas
en los artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero. El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial
determina que la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de
soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la
dirección de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración
de Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de
carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y que ejercen sus funciones con
el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.
Cuarto. El Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones de
la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de
provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración
de Justicia establece en su anexo, apartado B),1.a), que la adquisición y gestión de
patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la citada Comunidad. Además,
el apartado C) del mismo anexo establece en su punto 1, que se traspasan a esta
Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que
asume la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que, en
relación con la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer
las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial le reconoce y cuantas competencias
ejecutivas le atribuye el Título V del Estatuto de Autonomía y la legislación estatal. Así
mismo, el artículo 1.a) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306398
Quinto. A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.