Disposiciones generales. . (2024/158-1)
Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024
página 49469/58
11. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
La actuación: Seleccione únicamente una de las opciones de respuesta.
Causa un perjuicio nulo o insignificante sobre la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Proporcione una justificación.
Contribuye sustancialmente a alcanzar el objetivo medioambiental de protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento
2020/852. Proporcione una justificación.
Contribuye al 100% al objetivo medioambiental, de acuerdo con el anexo VI del Reglamento
2021/241, en relación con la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
Proporcione una justificación.
Ninguna de las anteriores.
¿Se espera que la actuación (i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones8
y la resiliencia de los ecosistemas; o (ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los
hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión?
Sí: debería desestimarse la actuación.
No: proporcione una justificación sustantiva de porqué la actuación cumple el principio DNSH para
el objetivo de Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR EL ÓRGANO QUE ENCARGA
8
00306419
De conformidad con el artículo 2, apartado 16, del Reglamento de Taxonomía, «buenas condiciones» significa, en re- lación con un ecosistema, el hecho
de que el ecosistema se encuentre en buen estado físico, químico y biológico o que tenga una buena calidad física, química y biológica, capaz de autorreproducirse o autorregenerarse, y en el que no se
vean alteradas la composición de las especies, la estructura ecosistémica ni las funciones ecológicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024
página 49469/58
11. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
La actuación: Seleccione únicamente una de las opciones de respuesta.
Causa un perjuicio nulo o insignificante sobre la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Proporcione una justificación.
Contribuye sustancialmente a alcanzar el objetivo medioambiental de protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento
2020/852. Proporcione una justificación.
Contribuye al 100% al objetivo medioambiental, de acuerdo con el anexo VI del Reglamento
2021/241, en relación con la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
Proporcione una justificación.
Ninguna de las anteriores.
¿Se espera que la actuación (i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones8
y la resiliencia de los ecosistemas; o (ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los
hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión?
Sí: debería desestimarse la actuación.
No: proporcione una justificación sustantiva de porqué la actuación cumple el principio DNSH para
el objetivo de Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR EL ÓRGANO QUE ENCARGA
8
00306419
De conformidad con el artículo 2, apartado 16, del Reglamento de Taxonomía, «buenas condiciones» significa, en re- lación con un ecosistema, el hecho
de que el ecosistema se encuentre en buen estado físico, químico y biológico o que tenga una buena calidad física, química y biológica, capaz de autorreproducirse o autorregenerarse, y en el que no se
vean alteradas la composición de las especies, la estructura ecosistémica ni las funciones ecológicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja