Disposiciones generales. . (2024/158-1)
Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024
página 49469/55
Causa un perjuicio nulo o insignificante sobre la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos.
Contribuye sustancialmente a alcanzar el objetivo medioambiental de uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento
2020/852.
Contribuye al 100% al objetivo medioambiental, de acuerdo con el anexo VI del Reglamento
2021/241, en relación con el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
Ninguna de las anteriores.
¿Se espera que la actuación sea perjudicial (i) del buen estado o del buen potencial ecológico
de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas; o (ii) para el buen estado medioam- biental de las aguas marinas?
Sí. Debería desestimarse la actuación.
00306419
No. Proporcione una justi icación sustantiva de porqué la actuación cumple el principio DNSH
para el objetivo de utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024
página 49469/55
Causa un perjuicio nulo o insignificante sobre la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos.
Contribuye sustancialmente a alcanzar el objetivo medioambiental de uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento
2020/852.
Contribuye al 100% al objetivo medioambiental, de acuerdo con el anexo VI del Reglamento
2021/241, en relación con el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
Ninguna de las anteriores.
¿Se espera que la actuación sea perjudicial (i) del buen estado o del buen potencial ecológico
de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas; o (ii) para el buen estado medioam- biental de las aguas marinas?
Sí. Debería desestimarse la actuación.
00306419
No. Proporcione una justi icación sustantiva de porqué la actuación cumple el principio DNSH
para el objetivo de utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja