Disposiciones generales. . (2024/158-1)
Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024

página 49469/47

ANEXO V
DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE
ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
Don/Doña ……………………………………………………, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF
………………………….,
y
domicilio
fiscal
en
…………………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………………………………………
…………………….beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa
como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los obje tivos definidos en el Componente 14 «Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico»», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Re glamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las
medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recupera ción y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única,
las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adju dicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del
contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y
del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique
la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán
tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente audito ría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apar tado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de con formidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco
de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Regla mento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

00306419

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines
expresamente relacionados en los artículos citados.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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