Disposiciones generales. . (2024/158-1)
Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024

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ANEXO I

6. DOCUMENTACIÓN (Continuación)

Cuentas anuales referidas a los dos ejercicios consecutivos anteriores al de la fecha de inicio del plazo de presentación de
solicitudes, con acreditación de la aprobación de las mismas por el órgano competente, y en su caso, su depósito en el
correspondiente Registro Mercantil.
Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se indique el número de personas trabajadoras
empleadas de todos los códigos de cuentas de cotización correspondientes a los dos ejercicios consecutivos anteriores al de
la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes para la concesión de la subvención. En caso de que la empresa no
cuente con personas trabajadoras, deberá aportarse certificación de la Seguridad Social de no existencia de personas
trabajadoras.
Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma deberán aportar copia de la declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas presentada en los dos ejercicios consecutivos anteriores al de la fecha de inicio del plazo de
presentación de solicitudes.
En empresas que no hayan cerrado aún sus cuentas por primera vez, acreditarán las cuentas con datos fiables realizados
hasta la fecha de la convocatoria debidamente certificados.
ACREDITACIÓN DE QUE NO ERA UNA EMPRESA EN CRISIS A 31/12/2023 (Según artículo 2.18.a) y b) REGLAMENTO 651/2014
COMISIÓN).
SOLO EN EL CASO DE SOCIEDADES QUE NO HAYAN PRESENTADO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE 2023 (cumplimentar los
siguientes datos consignados en sus cuentas anuales del año 2023):
FONDOS PROPIOS:
CAPITAL SOCIAL:

DOCUMENTOS EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de
sus Agencias, e indico a continuación la información necesaria para que puedan ser recabados: (1)

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

Documento

Consejería/Agencia y Órgano

Fecha de emisión
o presentación

Procedimiento en el que se
emitió o en el que se presentó

1
2
3
4
5
6
7
8
9
10

(1) Han de tratarse de documentos correspondientes a procedimientos que hayan finalizado en los últimos cinco años.

DOCUMENTOS EN PODER DE OTRAS ADMINISTRACIONES
Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de otras Administraciones Públicas, e indico a
continuación la información necesaria para que puedan ser recabados:
Documento

Administración Pública y Órgano

Fecha de emisión
o presentación

Procedimiento en el que se
emitió o en el que se presentó

1
2
3
4
5
6
7
8
9
10

El órgano gestor va a consultar los siguientes datos, en el caso de que no esté de acuerdo, manifieste su oposición (artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre):
ME OPONGO a la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos
de Identidad, cuando actúe a través de representante, y aporto copia del DNI/NIE/NIF.

00306419

008096

7. DERECHO DE OPOSICIÓN

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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