Disposiciones generales. . (2024/158-2)
Extracto de la Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024
página 49471/2
d) Instalación de cubiertas vegetales de bajo consumo hídrico o sustitución de
cubiertas vegetales por artificiales; sustitución en jardines y otras zonas de vegetación
por especies vegetales especialmente adaptadas a la restricción o ausencia de agua.
e) Proyectos de mejora de la eficiencia energética.
Tercero. Personas beneficiarias.
Tendrán la condición de personas beneficiarias a los efectos de las presentes bases,
las personas físicas o jurídicas titulares de empresas que estén válidamente constituidas,
tengan personalidad jurídica propia, cuenten con establecimiento operativo en Andalucía
en el momento de presentar la solicitud de subvención con independencia de donde se
encuentre su domicilio social y realicen una actividad económica por la que ofrezcan
bienes o servicios en el mercado, conforme a lo siguiente:
a) Línea 1 (Subvenciones a personas físicas o jurídicas titulares de empresas que
presten servicio de alojamiento turístico y otro tipo de actividades o servicios vinculados
al turismo, y/o titulares del inmueble o inmuebles donde se desarrollen o proyecten
desarrollar tales actividades). Se incluyen en esta línea a aquellas personas físicas o
jurídicas titulares de empresas que presten o ejerzan alguno de los servicios turísticos o
actividades siguientes:
- Los establecimientos de alojamiento turístico.
- Las actividades dirigidas a la organización de congresos, convenciones u otro tipo
de eventos vinculados a la actividad empresarial.
- Las actividades deportivas desarrolladas en estaciones de esquí, campos de golf,
puertos deportivos, campos de polo u otros.
- Las actividades de ocio, entretenimiento y esparcimiento que se desarrollen en
parques temáticos, de atracciones, acuáticos, zoológicos o botánicos.
- Los balnearios, spas u otras instalaciones o actividades saludables relacionadas
con el bienestar de las personas.
- Los autobuses con recorridos panorámicos, transporte de pasajeros por vías
navegables interiores, coches de caballos y alquiler de bicicletas.
- Las actividades relacionadas con el conocimiento de la lengua castellana por
personas extranjeras, así como las que estén relacionadas con el flamenco en Andalucía.
b) Línea 2 (Subvenciones a personas físicas o jurídicas titulares de empresas que
presten el servicio de restauración/hostelería). Se incluyen en esta línea a aquellas
personas físicas o jurídicas titulares de empresas que presten o ejerzan alguno de los
servicios turísticos o actividades siguientes:
- La restauración, entendiéndose como tal las empresas con CNAE 5610
(Restaurantes y puestos de comidas ), 5621 (Provisión de comidas preparadas para
eventos ), 5629 (Otros servicios de comidas y 5630 (Establecimientos de bebidas).
Quinto. Créditos disponibles.
1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de
Turismo de 29 de diciembre de 2023, el importe asignado a la Comunidad Autónoma
de Andalucía es de 19.108.485,00 euros, constituyendo el importe total disponible para
la tramitación de estas subvenciones la cantidad de 18.420.579,54 euros, con cargo al
programa 75D, correspondientes al ejercicio 2023, financiada con fondos procedentes
del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation-EU».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306421
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de la Consejería
de Turismo y Andalucía Exterior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas
turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así
como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I4.2).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024
página 49471/2
d) Instalación de cubiertas vegetales de bajo consumo hídrico o sustitución de
cubiertas vegetales por artificiales; sustitución en jardines y otras zonas de vegetación
por especies vegetales especialmente adaptadas a la restricción o ausencia de agua.
e) Proyectos de mejora de la eficiencia energética.
Tercero. Personas beneficiarias.
Tendrán la condición de personas beneficiarias a los efectos de las presentes bases,
las personas físicas o jurídicas titulares de empresas que estén válidamente constituidas,
tengan personalidad jurídica propia, cuenten con establecimiento operativo en Andalucía
en el momento de presentar la solicitud de subvención con independencia de donde se
encuentre su domicilio social y realicen una actividad económica por la que ofrezcan
bienes o servicios en el mercado, conforme a lo siguiente:
a) Línea 1 (Subvenciones a personas físicas o jurídicas titulares de empresas que
presten servicio de alojamiento turístico y otro tipo de actividades o servicios vinculados
al turismo, y/o titulares del inmueble o inmuebles donde se desarrollen o proyecten
desarrollar tales actividades). Se incluyen en esta línea a aquellas personas físicas o
jurídicas titulares de empresas que presten o ejerzan alguno de los servicios turísticos o
actividades siguientes:
- Los establecimientos de alojamiento turístico.
- Las actividades dirigidas a la organización de congresos, convenciones u otro tipo
de eventos vinculados a la actividad empresarial.
- Las actividades deportivas desarrolladas en estaciones de esquí, campos de golf,
puertos deportivos, campos de polo u otros.
- Las actividades de ocio, entretenimiento y esparcimiento que se desarrollen en
parques temáticos, de atracciones, acuáticos, zoológicos o botánicos.
- Los balnearios, spas u otras instalaciones o actividades saludables relacionadas
con el bienestar de las personas.
- Los autobuses con recorridos panorámicos, transporte de pasajeros por vías
navegables interiores, coches de caballos y alquiler de bicicletas.
- Las actividades relacionadas con el conocimiento de la lengua castellana por
personas extranjeras, así como las que estén relacionadas con el flamenco en Andalucía.
b) Línea 2 (Subvenciones a personas físicas o jurídicas titulares de empresas que
presten el servicio de restauración/hostelería). Se incluyen en esta línea a aquellas
personas físicas o jurídicas titulares de empresas que presten o ejerzan alguno de los
servicios turísticos o actividades siguientes:
- La restauración, entendiéndose como tal las empresas con CNAE 5610
(Restaurantes y puestos de comidas ), 5621 (Provisión de comidas preparadas para
eventos ), 5629 (Otros servicios de comidas y 5630 (Establecimientos de bebidas).
Quinto. Créditos disponibles.
1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de
Turismo de 29 de diciembre de 2023, el importe asignado a la Comunidad Autónoma
de Andalucía es de 19.108.485,00 euros, constituyendo el importe total disponible para
la tramitación de estas subvenciones la cantidad de 18.420.579,54 euros, con cargo al
programa 75D, correspondientes al ejercicio 2023, financiada con fondos procedentes
del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation-EU».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306421
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de la Consejería
de Turismo y Andalucía Exterior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas
turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así
como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I4.2).