3. Otras disposiciones. . (2024/157-25)
Orden de 3 de agosto de 2024, por la que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Huelva, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Arquitectura Técnica de Huelva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 157 - Martes, 13 de agosto de 2024
página 49433/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 3 de agosto de 2024, por la que se aprueba el cambio de denominación
del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Huelva, que pasa
a denominarse Colegio Oficial de Arquitectura Técnica de Huelva.
Vista la solicitud presentada por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos
de Huelva ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan
los siguientes
HECHOS
Primero. Con fecha 23 de abril de 2024, don Rafael Luna González, en su calidad de
Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Huelva, solicita
la modificación de la denominación del referido Colegio a fin de que pase a denominarse
Colegio Oficial de Arquitectura Técnica de Huelva.
Segundo. A la citada solicitud se acompaña el certificado del Secretario, con el
visto bueno del Presidente, en la que se acredita que la Junta General Ordinaria de
esta corporación profesional de 5 de marzo de 2024 aprobó el cambio de denominación
acompañando su memoria justificativa. Asimismo se remite el informe favorable del
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos al cambio
de denominación instado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos
de Almería.
Tercero. Con fecha 24 de abril de 2024, por parte de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, se remite copia del expediente a las corporaciones profesionales
afectadas, en concreto, al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, al
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y al Consejo Andaluz
de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales . Finalizado el plazo concedido,
se ha obtenido respuesta del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros
Técnicos Industriales, manifestando su no oposición al cambio de denominación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306383
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
BOJA
Número 157 - Martes, 13 de agosto de 2024
página 49433/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 3 de agosto de 2024, por la que se aprueba el cambio de denominación
del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Huelva, que pasa
a denominarse Colegio Oficial de Arquitectura Técnica de Huelva.
Vista la solicitud presentada por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos
de Huelva ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan
los siguientes
HECHOS
Primero. Con fecha 23 de abril de 2024, don Rafael Luna González, en su calidad de
Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Huelva, solicita
la modificación de la denominación del referido Colegio a fin de que pase a denominarse
Colegio Oficial de Arquitectura Técnica de Huelva.
Segundo. A la citada solicitud se acompaña el certificado del Secretario, con el
visto bueno del Presidente, en la que se acredita que la Junta General Ordinaria de
esta corporación profesional de 5 de marzo de 2024 aprobó el cambio de denominación
acompañando su memoria justificativa. Asimismo se remite el informe favorable del
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos al cambio
de denominación instado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos
de Almería.
Tercero. Con fecha 24 de abril de 2024, por parte de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, se remite copia del expediente a las corporaciones profesionales
afectadas, en concreto, al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, al
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y al Consejo Andaluz
de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales . Finalizado el plazo concedido,
se ha obtenido respuesta del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros
Técnicos Industriales, manifestando su no oposición al cambio de denominación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306383
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.