Autoridades y personal. . (2024/156-21)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se anula la publicación de la Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo de libre designación, próximo a quedar vacante, realizada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 154, de 8 de agosto de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024

página 49399/1

2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Dirección de la Agencia Tributaria
de Andalucía, por la que se anula la publicación de la Resolución de 9 de julio
de 2024, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se
anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo de libre designación,
próximo a quedar vacante, realizada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía número 154, de 8 de agosto de 2024.
En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 154, de 8 de agosto de 2024, se
ha publicado la Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección de la Agencia Tributaria
de Andalucía, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo
de libre designación, próximo a quedar vacante, relativa al Servicio de Relaciones
Contribuyente de Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Cádiz.
No obstante, esta publicación ya se había publicado en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía número 136, de fecha 15 de julio de 2024.
Habiéndose producido una duplicidad en la publicación se anula la publicación de la
convocatoria realizada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 154, de 8 de
agosto de 2024, siendo correcta la realizada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
número 136, de fecha 15 de julio de 2024.
La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante este órgano en el plazo de un mes, o ser impugnada
directamente, a elección del recurrente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
en cuya circunscripción tenga el mismo su domicilio o ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día
siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, 112.1, 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

00306349

Sevilla, 8 de agosto de 2024.- El Director, José Francisco Parra Soler.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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