3. Otras disposiciones. . (2024/155-28)
Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete a audiencia e información pública el anteproyecto de Ley de Espacios Productivos para el Fomento de la Industria en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 155 - Viernes, 9 de agosto de 2024

página 49277/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la
que se somete a audiencia e información pública el anteproyecto de Ley de
Espacios Productivos para el Fomento de la Industria en Andalucía.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 16 de julio de
2024, ha tomado conocimiento del acuerdo de inicio del anteproyecto de Ley de Espacios
Productivos para el Fomento de la Industria en Andalucía, y ha acordado que por la
Consejería de Industria, Energía y Minas, se prosiga su tramitación preceptiva.
De acuerdo con el artículo 43.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando un anteproyecto de ley afecte a los
derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se podrá acordar la realización del
trámite de audiencia en los términos previstos en el artículo 45.1.d) que establece que,
cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, esta será sometida a audiencia e
información pública durante un plazo razonable no inferior a quince días, directamente o
a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la
represente y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.
El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando la norma afecte a los
derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará
el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos
afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas
o entidades.
Por otro lado, el apartado tercero del citado artículo 133 dispone que la audiencia e
información pública deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de
la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su
opinión, para lo cual deberá ponerse a su disposición los documentos necesarios, que
serán claros y concisos, y reunirán toda la información precisa para poder pronunciarse
sobre la materia.
El anteproyecto de ley tiene por objeto regular la implantación de medidas y figuras
jurídicas de nueva creación para impulsar la implantación de un nuevo modelo de espacio
productivo para Andalucía, como entorno propicio para las empresas y las personas,
donde se ofrezcan recursos y servicios que faciliten un desarrollo innovador y sostenible
de los ecosistemas industriales locales basado en la cohesión social y territorial.
En consecuencia, resulta conveniente que el texto del mismo se someta a la mayor
difusión posible, al objeto de dar a conocer dicho documento a la ciudadanía y los agentes
con interés en la materia para que puedan realizar las observaciones y aportaciones que
estimen de interés.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con la normativa mencionada,
y atendiendo al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de fecha 16
de julio de 2024,

Primero. Someter el anteproyecto de Ley de Espacios Productivos para el Fomento
de la Industria en Andalucía al trámite de audiencia e información pública, desde el
día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía hasta el 15 de octubre de 2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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RESU ELVO