3. Otras disposiciones. . (2024/155-21)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de La Palma del Condado (Huelva). (PP. 9240/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 155 - Viernes, 9 de agosto de 2024
página 48981/3
Cuota variable:
Bloque único: 0,2558 €/m³.
D) Bocas de incendio.
Cuota de servicio, por unidad, el equivalente a contadores de 25 mm.
En la que:
«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar
en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, lugar o finca para el que
se solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto, determinan las Normas Básicas para
Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.
«q»: Es el caudal total instalado o a instalar en l/seg, en el inmueble, lugar o finca para
el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados
en los distintos suministros.
«AyB»: Son parámetros cuyos valores se determinarán anualmente por las Entidades
suministradoras, sometiéndose a la aprobación de los Organismos competentes de la
Junta de Andalucía, conforme se determina en el artículo 102 de este reglamento.
El término «A», expresará el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro
de diámetro en el área abastecida por la Entidad suministradora.
El término «B», deberá contener el coste medio por l/seg, instalado, de las
ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la Entidad suministradora realice
anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho
período lleve a cabo.
Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de
la misma, con autorización de la Entidad suministradora y por instalador autorizado por
aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida, la
cantidad que represente el primer sumando de la forma binómica al principio establecida.
En las urbanizaciones y polígonos, situados dentro del área de cobertura, y en
los que en virtud de lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Suministro
Domiciliario de Agua, las acometidas, redes interiores, enlaces de éstas con los de la
Entidad suministradora y los refuerzos, ampliaciones y modificaciones de éstos hayan
sido ejecutados con cargo a su promotor o propietario, las Entidades suministradoras no
podrán recibir de los peticionarios de acometidas o suministros los derechos que en este
artículo se regulan. Los derechos de acometida serán abonados por una sola vez, y una
vez satisfechos, quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales,
etc. para los que se abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305931
E) Derechos de acometidas y extensión.
En los términos del artículo 31 del vigente Reglamento de Suministro Domiciliario
de Agua, aprobado por Decreto 120/1991, de 11 de julio, los derechos de acometidas
son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una
acometida a las Entidades suministradoras, para sufragar los gastos a realizar por éstas
en la ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de
las inversiones que las mismas deban realizar en las ampliaciones, modificaciones o
reformas y mejoras de sus redes de distribución, bien en el momento de la petición, o
en otra ocasión, y en el mismo lugar o distinto a aquél del que se solicita la acometida,
para mantener la capacidad de abastecimiento del sistema de distribución, en las mismas
condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y sin merma alguna para los
preexistentes.
La cuota única a satisfacer por este concepto tendrá estructura binómica, según la
expresión:
C = A*d + B*q
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 155 - Viernes, 9 de agosto de 2024
página 48981/3
Cuota variable:
Bloque único: 0,2558 €/m³.
D) Bocas de incendio.
Cuota de servicio, por unidad, el equivalente a contadores de 25 mm.
En la que:
«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar
en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, lugar o finca para el que
se solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto, determinan las Normas Básicas para
Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.
«q»: Es el caudal total instalado o a instalar en l/seg, en el inmueble, lugar o finca para
el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados
en los distintos suministros.
«AyB»: Son parámetros cuyos valores se determinarán anualmente por las Entidades
suministradoras, sometiéndose a la aprobación de los Organismos competentes de la
Junta de Andalucía, conforme se determina en el artículo 102 de este reglamento.
El término «A», expresará el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro
de diámetro en el área abastecida por la Entidad suministradora.
El término «B», deberá contener el coste medio por l/seg, instalado, de las
ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la Entidad suministradora realice
anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho
período lleve a cabo.
Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de
la misma, con autorización de la Entidad suministradora y por instalador autorizado por
aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida, la
cantidad que represente el primer sumando de la forma binómica al principio establecida.
En las urbanizaciones y polígonos, situados dentro del área de cobertura, y en
los que en virtud de lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Suministro
Domiciliario de Agua, las acometidas, redes interiores, enlaces de éstas con los de la
Entidad suministradora y los refuerzos, ampliaciones y modificaciones de éstos hayan
sido ejecutados con cargo a su promotor o propietario, las Entidades suministradoras no
podrán recibir de los peticionarios de acometidas o suministros los derechos que en este
artículo se regulan. Los derechos de acometida serán abonados por una sola vez, y una
vez satisfechos, quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales,
etc. para los que se abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305931
E) Derechos de acometidas y extensión.
En los términos del artículo 31 del vigente Reglamento de Suministro Domiciliario
de Agua, aprobado por Decreto 120/1991, de 11 de julio, los derechos de acometidas
son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una
acometida a las Entidades suministradoras, para sufragar los gastos a realizar por éstas
en la ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de
las inversiones que las mismas deban realizar en las ampliaciones, modificaciones o
reformas y mejoras de sus redes de distribución, bien en el momento de la petición, o
en otra ocasión, y en el mismo lugar o distinto a aquél del que se solicita la acometida,
para mantener la capacidad de abastecimiento del sistema de distribución, en las mismas
condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y sin merma alguna para los
preexistentes.
La cuota única a satisfacer por este concepto tendrá estructura binómica, según la
expresión:
C = A*d + B*q