3. Otras disposiciones. . (2024/155-24)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría mueble, fragmento de un sarcófago paleocristiano con relieve de Daniel en el foso de los leones (Sevilla).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 155 - Viernes, 9 de agosto de 2024
página 49233/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Turismo,
Cultura y Deporte en Sevilla, por la que se incoa el procedimiento para la
inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien
de Interés Cultural, categoría mueble, fragmento de un sarcófago paleocristiano
con relieve de Daniel en el foso de los leones (Sevilla).
II. El fragmento del sarcófago paleocristiano con relieve de Daniel en el foso de los
leones, que es objeto de la presente resolución, es una pieza arqueológica de gran
interés y uno de los escasos ejemplos que se conservan de sarcófagos tardoantiguos de
taller bético. Se trata de una obra que posee valores culturales acreditados y relevantes,
que permiten reconocerla como parte integrante del patrimonio cultural de Andalucía.
La relevancia de la pieza y su excepcionalidad, debido a los pocos ejemplares
similares que se conservan, se ponen de manifiesto en el informe técnico emitido por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306183
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto
de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de
marzo, establece en su artículo 10.3.3.º, que la Comunidad Autónoma ejercerá sus
poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura
andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico,
antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las
políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación
efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio
cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que
la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio
histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone
el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda
de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería
competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión
del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de
inscripción.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía (aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero,
y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre), atribuye a la citada Consejería la competencia en la formulación, seguimiento
y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela,
enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el
artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la entonces Dirección General de
Bienes Culturales la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción
en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
La competencia para resolver la incoación de estos expedientes queda delegada
en las Delegaciones Territoriales en el punto primero de la Resolución de 19 de mayo
de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se
delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería
de Turismo, Cultura y Deporte determinadas competencias en materia de patrimonio
histórico.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 155 - Viernes, 9 de agosto de 2024
página 49233/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Turismo,
Cultura y Deporte en Sevilla, por la que se incoa el procedimiento para la
inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien
de Interés Cultural, categoría mueble, fragmento de un sarcófago paleocristiano
con relieve de Daniel en el foso de los leones (Sevilla).
II. El fragmento del sarcófago paleocristiano con relieve de Daniel en el foso de los
leones, que es objeto de la presente resolución, es una pieza arqueológica de gran
interés y uno de los escasos ejemplos que se conservan de sarcófagos tardoantiguos de
taller bético. Se trata de una obra que posee valores culturales acreditados y relevantes,
que permiten reconocerla como parte integrante del patrimonio cultural de Andalucía.
La relevancia de la pieza y su excepcionalidad, debido a los pocos ejemplares
similares que se conservan, se ponen de manifiesto en el informe técnico emitido por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306183
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto
de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de
marzo, establece en su artículo 10.3.3.º, que la Comunidad Autónoma ejercerá sus
poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura
andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico,
antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las
políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación
efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio
cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que
la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio
histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone
el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda
de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería
competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión
del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de
inscripción.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía (aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero,
y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre), atribuye a la citada Consejería la competencia en la formulación, seguimiento
y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela,
enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el
artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la entonces Dirección General de
Bienes Culturales la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción
en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
La competencia para resolver la incoación de estos expedientes queda delegada
en las Delegaciones Territoriales en el punto primero de la Resolución de 19 de mayo
de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se
delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería
de Turismo, Cultura y Deporte determinadas competencias en materia de patrimonio
histórico.