3. Otras disposiciones. . (2024/155-30)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Almeriense de Tutela.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 155 - Viernes, 9 de agosto de 2024
página 49250/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Almeriense de
Tutela.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Almeriense de Tutela, sobre la
base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 8.5.2024 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía
escrito de la fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su
Patronato.
Segundo. Con la finalidad de adaptarse a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se
reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el
ejercicio de su capacidad jurídica, la modificación estatutaria afecta a los artículos 1, 5, 6,
8, 9, 10, 24 y 35. Además se modifica el Título VI y se añade el artículo 18 bis.
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada de la escritura pública
otorgada el 8.5.2024 ante el Notario don Rafael Cantos Molina, del Ilustre Colegio de
Andalucía, registrada con el número 1548 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de
7.5.2024, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306200
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
BOJA
Número 155 - Viernes, 9 de agosto de 2024
página 49250/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Almeriense de
Tutela.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Almeriense de Tutela, sobre la
base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 8.5.2024 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía
escrito de la fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su
Patronato.
Segundo. Con la finalidad de adaptarse a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se
reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el
ejercicio de su capacidad jurídica, la modificación estatutaria afecta a los artículos 1, 5, 6,
8, 9, 10, 24 y 35. Además se modifica el Título VI y se añade el artículo 18 bis.
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada de la escritura pública
otorgada el 8.5.2024 ante el Notario don Rafael Cantos Molina, del Ilustre Colegio de
Andalucía, registrada con el número 1548 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de
7.5.2024, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306200
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.