3. Otras disposiciones. . (2024/155-20)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Espelúy (Jaén). (PP. 9117/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 155 - Viernes, 9 de agosto de 2024
página 48284/4
La reconexión del suministro se hará por la Entidad suministradora, que cobrará del
abonado una cantidad equivalente al importe de la cuota de contratación vigente en el
momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado.
4. Para atender al pago de cualquier descubierto por parte del abonado, éste estará
obligado a depositar en la caja de la Entidad Suministradora, una fianza cuyo importe
máximo en euros se obtendrá multiplicando el calibre del contador, expresado en
milímetros, por el importe mensual de la cuota de servicio, que al suministro solicitado
corresponda, y por el período de facturación, expresado en meses, que tenga establecido
la Entidad suministradora.
Fianza = d . CS
En donde:
d = Diámetro del contador en mm. siendo d max. = 50 mm.
CS = Cuota de Servicio del periodo de facturación.
4.1. Con carácter general, la fianza a solicitar se corresponderá con el 50% de la
cantidad resultante de la aplicación de la fórmula anterior.
4.2. En los casos de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera
al mismo tipo de suministro con un contador de 25 mm de calibre.
4.3. En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales,
solicitados con este carácter, indistintamente de su contenido, el importe de la fianza
se corresponderá con el quíntuplo de la que correspondiese con carácter general, por
aplicación de lo dispuesto en el apartado 4.1.
f) De tal forma, que las cuotas resultantes para cada tipo de contador serán:
Calibre (mm)
Fianza (euros)
Hasta 15
63,75 €
20
150,00 €
25
243,38 €
30
375,00 €
40
1.192,20 €
50 o más
2.163,00 €
5. Sobre los precios así determinados en el presente artículo, se aplicará, en su caso,
el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente
a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Sevilla, 12 de julio de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305233
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
BOJA
Número 155 - Viernes, 9 de agosto de 2024
página 48284/4
La reconexión del suministro se hará por la Entidad suministradora, que cobrará del
abonado una cantidad equivalente al importe de la cuota de contratación vigente en el
momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado.
4. Para atender al pago de cualquier descubierto por parte del abonado, éste estará
obligado a depositar en la caja de la Entidad Suministradora, una fianza cuyo importe
máximo en euros se obtendrá multiplicando el calibre del contador, expresado en
milímetros, por el importe mensual de la cuota de servicio, que al suministro solicitado
corresponda, y por el período de facturación, expresado en meses, que tenga establecido
la Entidad suministradora.
Fianza = d . CS
En donde:
d = Diámetro del contador en mm. siendo d max. = 50 mm.
CS = Cuota de Servicio del periodo de facturación.
4.1. Con carácter general, la fianza a solicitar se corresponderá con el 50% de la
cantidad resultante de la aplicación de la fórmula anterior.
4.2. En los casos de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera
al mismo tipo de suministro con un contador de 25 mm de calibre.
4.3. En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales,
solicitados con este carácter, indistintamente de su contenido, el importe de la fianza
se corresponderá con el quíntuplo de la que correspondiese con carácter general, por
aplicación de lo dispuesto en el apartado 4.1.
f) De tal forma, que las cuotas resultantes para cada tipo de contador serán:
Calibre (mm)
Fianza (euros)
Hasta 15
63,75 €
20
150,00 €
25
243,38 €
30
375,00 €
40
1.192,20 €
50 o más
2.163,00 €
5. Sobre los precios así determinados en el presente artículo, se aplicará, en su caso,
el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente
a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Sevilla, 12 de julio de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305233
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.