3. Otras disposiciones. . (2024/155-20)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Espelúy (Jaén). (PP. 9117/2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 155 - Viernes, 9 de agosto de 2024
página 48284/2
b.2. Uso industrial y comercial:
Bloque
m³/trimestre
Euros/m³
1.er bloque
Hasta 30 m³/trimestre
0,99 €
2.º bloque
Más de 30 m³/trimestre
1,37 €
b.3. Bonificado por avería interior:
m³/trimestre
Euros/m³
0,90 €
La aplicación de esta tarifa se efectuará previa tramitación del expediente a solicitud
del interesado, en el que quede demostrado, con arreglo a los informes pertinentes,
que la avería obedece a causas naturales, no imputables al usuario, ni existe mala fe,
imprudencia o negligencia por su parte.
1.1. Facturación a comunidades con contador general y sin contadores divisionarios.
a) Las comunidades que se encuentren en esta situación deben adecuar sus
instalaciones interiores para que se les pueda instalar contadores individuales que
registren los consumos comunitarios y contadores divisionarios para cada uno de los
usuarios de la comunidad.
En tanto no se efectúe la adecuación de las instalaciones a que se refiere el párrafo
anterior o ante la imposibilidad de efectuarla, se emitirá en recibo único para la comunidad.
b) Como cuota de servicio se facturará la cantidad que sea mayor entre la cuota de
servicio del contador general único instalado y la que resultaría de multiplicar el número
de usuarios por la cuota de servicio correspondiente a un contador de 15 mm.
Para la determinación de la cuota de consumo, los bloques de consumo se
modificarán multiplicando su amplitud o intervalo por el número de usuarios que existan
en la comunidad.
1.2. Facturación a comunidades con contador general que si tengan instalados
contadores divisionarios.
c) Las comunidades que se encuentren en esta situación deben adecuar sus
instalaciones interiores para que se les pueda instalar un contador individual que registre
los consumos comunitarios.
En caso de ausencia de ese contador individual o la imposibilidad de su instalación,
el consumo de la comunidad se determinará por diferencia entre el consumo registrado
por el contador general y la suma de los consumos registrados por los contadores
divisionarios.
d) En caso de comunidades en esta situación que tengan un solo contador general
para registrar consumos que sean de disfrute individual de cada usuario, como es aljibe
y/o agua caliente sanitaria, y siempre que exista un informe de la Entidad Suministradora
o de la Delegación Provincial de Industria en el que se haga constar la imposibilidad de
que esos consumos de disfrute individual se registren por los contadores divisionarios se
facturará de la siguiente forma:
• La cuota de servicio será la del contador instalado para ese servicio y se facturará
a la Comunidad.
• Para determinar la cuota de consumo, el consumo registrado se dividirá entre
el número de usuarios y el consumo medio resultante se sumará al consumo
registrado por cada contador individual, facturándose en el recibo de cada usuario.
e) Para el resto de consumos comunitarios que no sean de disfrute individual de cada
usuario, como son jardines, piscinas, calefacción, aire acondicionado, limpieza y baldeo
de espacios comunitarios, etc., cada suministro debe tener su contador y se facturará de
la siguiente forma:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305233
Bloque
Cuota única
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 155 - Viernes, 9 de agosto de 2024
página 48284/2
b.2. Uso industrial y comercial:
Bloque
m³/trimestre
Euros/m³
1.er bloque
Hasta 30 m³/trimestre
0,99 €
2.º bloque
Más de 30 m³/trimestre
1,37 €
b.3. Bonificado por avería interior:
m³/trimestre
Euros/m³
0,90 €
La aplicación de esta tarifa se efectuará previa tramitación del expediente a solicitud
del interesado, en el que quede demostrado, con arreglo a los informes pertinentes,
que la avería obedece a causas naturales, no imputables al usuario, ni existe mala fe,
imprudencia o negligencia por su parte.
1.1. Facturación a comunidades con contador general y sin contadores divisionarios.
a) Las comunidades que se encuentren en esta situación deben adecuar sus
instalaciones interiores para que se les pueda instalar contadores individuales que
registren los consumos comunitarios y contadores divisionarios para cada uno de los
usuarios de la comunidad.
En tanto no se efectúe la adecuación de las instalaciones a que se refiere el párrafo
anterior o ante la imposibilidad de efectuarla, se emitirá en recibo único para la comunidad.
b) Como cuota de servicio se facturará la cantidad que sea mayor entre la cuota de
servicio del contador general único instalado y la que resultaría de multiplicar el número
de usuarios por la cuota de servicio correspondiente a un contador de 15 mm.
Para la determinación de la cuota de consumo, los bloques de consumo se
modificarán multiplicando su amplitud o intervalo por el número de usuarios que existan
en la comunidad.
1.2. Facturación a comunidades con contador general que si tengan instalados
contadores divisionarios.
c) Las comunidades que se encuentren en esta situación deben adecuar sus
instalaciones interiores para que se les pueda instalar un contador individual que registre
los consumos comunitarios.
En caso de ausencia de ese contador individual o la imposibilidad de su instalación,
el consumo de la comunidad se determinará por diferencia entre el consumo registrado
por el contador general y la suma de los consumos registrados por los contadores
divisionarios.
d) En caso de comunidades en esta situación que tengan un solo contador general
para registrar consumos que sean de disfrute individual de cada usuario, como es aljibe
y/o agua caliente sanitaria, y siempre que exista un informe de la Entidad Suministradora
o de la Delegación Provincial de Industria en el que se haga constar la imposibilidad de
que esos consumos de disfrute individual se registren por los contadores divisionarios se
facturará de la siguiente forma:
• La cuota de servicio será la del contador instalado para ese servicio y se facturará
a la Comunidad.
• Para determinar la cuota de consumo, el consumo registrado se dividirá entre
el número de usuarios y el consumo medio resultante se sumará al consumo
registrado por cada contador individual, facturándose en el recibo de cada usuario.
e) Para el resto de consumos comunitarios que no sean de disfrute individual de cada
usuario, como son jardines, piscinas, calefacción, aire acondicionado, limpieza y baldeo
de espacios comunitarios, etc., cada suministro debe tener su contador y se facturará de
la siguiente forma:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305233
Bloque
Cuota única