Autoridades y personal. . (2024/155-18)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se convoca el proceso selectivo para puestos de Especialistas Operativos incluidos en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio presupuestario 2022.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 155 - Viernes, 9 de agosto de 2024
página 49192/17
H) Reconocimiento médico.
Constatada la disponibilidad de la persona candidata se procederá a la realización
del reconocimiento médico correspondiente del puesto a ocupar.
Se realizará un reconocimiento médico con las pruebas médicas pertinentes al objeto
de determinar que cada persona está exenta de toda enfermedad orgánica, de toda
secuela de accidente y de cualquier discapacidad física o psíquica que pueda constituir
una dificultad en la práctica profesional.
Las pruebas se realizarán en las dependencias del Servicio de Prevención Ajeno
encargado de los reconocimientos médicos el día y hora marcada para cada persona
candidata no pudiéndose realizar fuera del periodo asignado para ello.
En el caso que del reconocimiento médico se deduzca la imposibilidad de la persona
candidata para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo, será excluida del
proceso de selección. Si estas circunstancias fueran de carácter reversible, se procederá
a la reincorporación del candidato no apto médicamente a la bolsa, en el último lugar de
prelación. Si tal imposibilidad para el desempeño del puesto de trabajo fuera de carácter
permanente, se procederá a la salida definitiva de la bolsa, salvo que la imposibilidad de
desempeño venga referida al puesto concreto que se oferta, pero no alcance a todos los
que pudieran ofertarse en un futuro.
I) Suspensión.
1. Causas. La justificación de una renuncia a la oferta de contratación será valorada
por el Comité de Selección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306142
4. Una vez aceptado un puesto ofertado, no procederá un nuevo llamamiento a la
misma persona trabajadora hasta que haya causado baja (no voluntaria) en dicho puesto.
G) Penalizaciones y exclusiones de la Bolsa de Empleo Temporal
1. Será requisito para mantenerse en la bolsa, la participación en las convocatorias
que se lleven a cabo en ejecución de las Ofertas Públicas de Empleo que se aprueben en
relación con su puesto.
2. La no aceptación o renuncia del puesto ofertado, formulada expresamente en
el llamamiento o no presentándose a la incorporación al puesto en la fecha acordada,
supondrá el paso a ocupar el último lugar en el orden de prelación de la bolsa, salvo
causa justificada, que será valorada por el Comité de Selección. La circunstancia de
estar trabajando no se considerará motivo que justifique la renuncia a un llamamiento.
Dada la primera vuelta a la bolsa, si en una nueva ronda de llamamientos se produce
una segunda renuncia, ello supondrá la salida definitiva de la Bolsa de Empleo que será
comunicada por escrito, mediante los medios de notificación ya indicados.
3. La no presentación al ser convocados, se considerará justificada y sin penalización
sólo en los casos que se acredite documentalmente la circunstancia de causa mayor o
enfermedad que impida su realización, recibiendo la persona candidata el tratamiento de
suspensión en la bolsa, aplicándose el apartado I) a efectos de notificación.
4. Baja voluntaria. Una vez causada el alta en la Agencia, la renuncia del trabajador a
la prestación del servicio, supondrá la salida definitiva de la Bolsa de Empleo por la que
ha sido llamado.
Así mismo será causa de exclusión de la Bolsa de Empleo Temporal la renuncia al
puesto ofertado tras la realización del correspondiente Reconocimiento Médico previo a
la incorporación.
5. Las sanciones por falta muy grave, derivadas de la aplicación del régimen
disciplinario conforme a los incumplimientos recogidos en el Convenio Colectivo de
aplicación, será causa de exclusión de la Bolsa de Empleo Temporal.
6. Salvo para los casos previstos en el apartado anterior, el Comité de Selección,
por causas justificadas, podrá acordar la restitución a la Bolsa de Empleo de todas
las personas excluidas, cualquiera que sea la causa, acuerdo que será publicado y
comunicado a todas las personas afectadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 155 - Viernes, 9 de agosto de 2024
página 49192/17
H) Reconocimiento médico.
Constatada la disponibilidad de la persona candidata se procederá a la realización
del reconocimiento médico correspondiente del puesto a ocupar.
Se realizará un reconocimiento médico con las pruebas médicas pertinentes al objeto
de determinar que cada persona está exenta de toda enfermedad orgánica, de toda
secuela de accidente y de cualquier discapacidad física o psíquica que pueda constituir
una dificultad en la práctica profesional.
Las pruebas se realizarán en las dependencias del Servicio de Prevención Ajeno
encargado de los reconocimientos médicos el día y hora marcada para cada persona
candidata no pudiéndose realizar fuera del periodo asignado para ello.
En el caso que del reconocimiento médico se deduzca la imposibilidad de la persona
candidata para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo, será excluida del
proceso de selección. Si estas circunstancias fueran de carácter reversible, se procederá
a la reincorporación del candidato no apto médicamente a la bolsa, en el último lugar de
prelación. Si tal imposibilidad para el desempeño del puesto de trabajo fuera de carácter
permanente, se procederá a la salida definitiva de la bolsa, salvo que la imposibilidad de
desempeño venga referida al puesto concreto que se oferta, pero no alcance a todos los
que pudieran ofertarse en un futuro.
I) Suspensión.
1. Causas. La justificación de una renuncia a la oferta de contratación será valorada
por el Comité de Selección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306142
4. Una vez aceptado un puesto ofertado, no procederá un nuevo llamamiento a la
misma persona trabajadora hasta que haya causado baja (no voluntaria) en dicho puesto.
G) Penalizaciones y exclusiones de la Bolsa de Empleo Temporal
1. Será requisito para mantenerse en la bolsa, la participación en las convocatorias
que se lleven a cabo en ejecución de las Ofertas Públicas de Empleo que se aprueben en
relación con su puesto.
2. La no aceptación o renuncia del puesto ofertado, formulada expresamente en
el llamamiento o no presentándose a la incorporación al puesto en la fecha acordada,
supondrá el paso a ocupar el último lugar en el orden de prelación de la bolsa, salvo
causa justificada, que será valorada por el Comité de Selección. La circunstancia de
estar trabajando no se considerará motivo que justifique la renuncia a un llamamiento.
Dada la primera vuelta a la bolsa, si en una nueva ronda de llamamientos se produce
una segunda renuncia, ello supondrá la salida definitiva de la Bolsa de Empleo que será
comunicada por escrito, mediante los medios de notificación ya indicados.
3. La no presentación al ser convocados, se considerará justificada y sin penalización
sólo en los casos que se acredite documentalmente la circunstancia de causa mayor o
enfermedad que impida su realización, recibiendo la persona candidata el tratamiento de
suspensión en la bolsa, aplicándose el apartado I) a efectos de notificación.
4. Baja voluntaria. Una vez causada el alta en la Agencia, la renuncia del trabajador a
la prestación del servicio, supondrá la salida definitiva de la Bolsa de Empleo por la que
ha sido llamado.
Así mismo será causa de exclusión de la Bolsa de Empleo Temporal la renuncia al
puesto ofertado tras la realización del correspondiente Reconocimiento Médico previo a
la incorporación.
5. Las sanciones por falta muy grave, derivadas de la aplicación del régimen
disciplinario conforme a los incumplimientos recogidos en el Convenio Colectivo de
aplicación, será causa de exclusión de la Bolsa de Empleo Temporal.
6. Salvo para los casos previstos en el apartado anterior, el Comité de Selección,
por causas justificadas, podrá acordar la restitución a la Bolsa de Empleo de todas
las personas excluidas, cualquiera que sea la causa, acuerdo que será publicado y
comunicado a todas las personas afectadas.