Disposiciones generales. . (2024/155-3)
Corrección de errores de la Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo (BOJA núm. 145, de 26 de julio de 2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 155 - Viernes, 9 de agosto de 2024
página 49230/3
(Página
2
de 11 )
ANEXO I
4. DECLARACIONES
La persona abajo firmante, DECLARA bajo su expresa responsabilidad, que la persona solicitante:
Cumple los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en estas bases
reguladoras.
No se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria.
Dispone de las autorizaciones firmadas por las personas destinatarias finales para consultar sus datos de vida laboral,
discapacidad, pensiones procedentes del INSS y de clases pasivas, rendimientos del trabajo, inscripción en los servicios
públicos de empleo y aquellos otros datos requeridos por las bases reguladoras que sean necesarios para la correspondiente
comprobación del órgano gestor.
No ha solicitado incentivo por la misma actuación o elemento en la línea 3 de subvención.
En caso de resultar beneficiaria, se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas y a mantener los requisitios
exigidos durante el período previsto, así como a comunicar cualquier variación de los mismos.
Se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvención, a someterse a las actuaciones de verificación y control a
realizar por la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas o cualquiera otros
órganos de control que resultasen competentes en virtud de la normativa de aplicación.
No ha recibido subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad y el mismo coste subvencionable.
Son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
Cumple los criterios de compensación previstos en la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011,
relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la
gestión de servicios de interés económico general.
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
5. DOCUMENTACIÓN
Presento la siguiente documentación:
Certificado de apoderamiento conforme al Anexo II de la convocatoria y en los supuestos previstos en el mismo.
Certificado de discapacidad de las personas trabajadoras con discapacidad emitido por otra Comunidad Autónoma.
Facturas justificativas del gasto realizado y movimientos bancarios justificativos del pago.
Memoria descriptiva que justifique la necesidad de las actuaciones.
Memoria justificativa, en su caso, del cumplimiento del requisito de solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes
entidades proveedoras, con carácter previo a la realización de la obra, entrega del bien o prestación del servicio, conforme a
lo previsto en el artículo 43.7 de las bases reguladoras.
Certificado de exención del IVA, en su caso, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público,
con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago por los siguientes medios:
1. Certificación suscrita por la persona física o, en su caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o
equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de
pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (en el caso de que de acuerdo con la normativa contable puedan
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada).
2. En el caso de que no pueda presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviada (marque uno de los dos ):
2.1. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contengan una
transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales
auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición
adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2024, de 29 de diciembre.
2.2. En el caso de no ser posible emitir el certificado al que se refiere el apartado anterior, "Informe de Procedimientos
Acordados" elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que, en base a la revisión de
una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia,
concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o,
en caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo del
apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00306180
008036
Otra/s (especificar) :
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 155 - Viernes, 9 de agosto de 2024
página 49230/3
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ANEXO I
4. DECLARACIONES
La persona abajo firmante, DECLARA bajo su expresa responsabilidad, que la persona solicitante:
Cumple los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en estas bases
reguladoras.
No se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria.
Dispone de las autorizaciones firmadas por las personas destinatarias finales para consultar sus datos de vida laboral,
discapacidad, pensiones procedentes del INSS y de clases pasivas, rendimientos del trabajo, inscripción en los servicios
públicos de empleo y aquellos otros datos requeridos por las bases reguladoras que sean necesarios para la correspondiente
comprobación del órgano gestor.
No ha solicitado incentivo por la misma actuación o elemento en la línea 3 de subvención.
En caso de resultar beneficiaria, se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas y a mantener los requisitios
exigidos durante el período previsto, así como a comunicar cualquier variación de los mismos.
Se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvención, a someterse a las actuaciones de verificación y control a
realizar por la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas o cualquiera otros
órganos de control que resultasen competentes en virtud de la normativa de aplicación.
No ha recibido subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad y el mismo coste subvencionable.
Son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
Cumple los criterios de compensación previstos en la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011,
relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la
gestión de servicios de interés económico general.
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
5. DOCUMENTACIÓN
Presento la siguiente documentación:
Certificado de apoderamiento conforme al Anexo II de la convocatoria y en los supuestos previstos en el mismo.
Certificado de discapacidad de las personas trabajadoras con discapacidad emitido por otra Comunidad Autónoma.
Facturas justificativas del gasto realizado y movimientos bancarios justificativos del pago.
Memoria descriptiva que justifique la necesidad de las actuaciones.
Memoria justificativa, en su caso, del cumplimiento del requisito de solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes
entidades proveedoras, con carácter previo a la realización de la obra, entrega del bien o prestación del servicio, conforme a
lo previsto en el artículo 43.7 de las bases reguladoras.
Certificado de exención del IVA, en su caso, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público,
con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago por los siguientes medios:
1. Certificación suscrita por la persona física o, en su caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o
equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de
pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (en el caso de que de acuerdo con la normativa contable puedan
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada).
2. En el caso de que no pueda presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviada (marque uno de los dos ):
2.1. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contengan una
transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales
auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición
adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2024, de 29 de diciembre.
2.2. En el caso de no ser posible emitir el certificado al que se refiere el apartado anterior, "Informe de Procedimientos
Acordados" elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que, en base a la revisión de
una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia,
concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o,
en caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo del
apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00306180
008036
Otra/s (especificar) :
https://www.juntadeandalucia.es/eboja