Disposiciones generales. . (2024/155-2)
Corrección de errores Orden de 13 de julio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027 (BOJA núm. 138, de 20.7.2023)
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 155 - Viernes, 9 de agosto de 2024

página 49266/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Corrección de errores Orden de 13 de julio de 2023, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia
competitiva, para el desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo
del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027 (BOJA
núm. 138, de 20.7.2023)
Advertido error en el texto de la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia
competitiva, para el desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía número 138, de 20 de julio de 2023, y de acuerdo con
el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, donde se establece que «las Administraciones
Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de
los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos»,
procede su subsanación en los siguientes términos:
En la página 12254/9 de BOJA , el apartado 11 del artículo 4, donde dice:
«11. Será subvencionables, como costes indirectos, un 5% de los costes directos
subvencionables de la operación, conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 54
del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021.»

00306216

Debe decir:
«11. Será subvencionables, como costes indirectos, un 7% de los costes directos
subvencionables de la operación, conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 54
del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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