3. Otras disposiciones. . (2024/154-25)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se autoriza nueva encomienda de gestión a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) para la realización de determinadas actuaciones y tareas de apoyo a la dirección y gestión del Parque del Alamillo y del Parque Metropolitano Marisma de los Toruños y Pinar de la Algaida, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 49200/4
No supone cesión de la titularidad de las competencias, ni de los elementos
sustantivos de su ejercicio, correspondientes a la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda, siendo responsabilidad de esta última dictar cuantos actos o
resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad
material objeto de encomienda.
En todo caso, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía tendrá la
condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que
pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siendo de aplicación
lo dispuesto en los artículos 28 y 33.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y demás normativa de protección de datos
de carácter personal.
Cuarto. Mecanismos de control y evaluación del desarrollo de la actividad
encomendada. La Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Agenda Urbana nombrará un Director o Directora de Actuaciones que será la persona
designada con funciones de inspección general del encargo, coordinación entre las
distintas instancias interesadas, así como la evaluación y control del cumplimiento de
los objetivos de la presente encomienda. El Director o Directora de Actuaciones emitirá
los correspondientes informes de evaluación del encargo encomendado, al menos
trimestralmente, y señalará si se están cumpliendo las prescripciones ordenadas y, en
su caso, propondrá la terminación anticipada del encargo en caso de que proceda su
finalización o por incumplimiento de las instrucciones acordadas.
La persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo
y Agenda Urbana estará facultada para la introducción de cualquier otro instrumento de
control y evaluación que se considere adecuado.
Quinto. Propiedad de los trabajos. Esta encomienda no supone la concesión, expresa
o implícita, de derecho alguno respecto a la propiedad intelectual de los documentos
elaborados bajo su amparo. Los resultados de los trabajos efectuados por el personal de
la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía al amparo del presente documento
serán propiedad de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda a
todos los efectos, viniendo la referida Agencia obligada a utilizarlos únicamente en el
ámbito de su relación con la Consejería, así como a guardar absoluta confidencialidad
sobre ellos y sobre los datos facilitados para su elaboración.
Sexto. Plazo de vigencia. El plazo de vigencia se iniciará el 1 de agosto de 2024.
El plazo de duración de la encomienda será de un año prorrogable, dándose por
finalizada con anterioridad en caso de pérdida del objeto de la misma, mediante resolución
del órgano que la autoriza.
Séptimo. Notificación y publicación. Disponer la notificación de la resolución
que autorice la encomienda a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía
y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo
establecido en el artículo 105.5 de la LAJA y el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
00306150
Sevilla, 31 de julio de 2024.- La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, P.D. (Orden de 10.11.2021, artículo 11.2, BOJA núm. 219, de 15.11.2021), el
Director General, José Andrés Moreno Gaviño.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 49200/4
No supone cesión de la titularidad de las competencias, ni de los elementos
sustantivos de su ejercicio, correspondientes a la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda, siendo responsabilidad de esta última dictar cuantos actos o
resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad
material objeto de encomienda.
En todo caso, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía tendrá la
condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que
pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siendo de aplicación
lo dispuesto en los artículos 28 y 33.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y demás normativa de protección de datos
de carácter personal.
Cuarto. Mecanismos de control y evaluación del desarrollo de la actividad
encomendada. La Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Agenda Urbana nombrará un Director o Directora de Actuaciones que será la persona
designada con funciones de inspección general del encargo, coordinación entre las
distintas instancias interesadas, así como la evaluación y control del cumplimiento de
los objetivos de la presente encomienda. El Director o Directora de Actuaciones emitirá
los correspondientes informes de evaluación del encargo encomendado, al menos
trimestralmente, y señalará si se están cumpliendo las prescripciones ordenadas y, en
su caso, propondrá la terminación anticipada del encargo en caso de que proceda su
finalización o por incumplimiento de las instrucciones acordadas.
La persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo
y Agenda Urbana estará facultada para la introducción de cualquier otro instrumento de
control y evaluación que se considere adecuado.
Quinto. Propiedad de los trabajos. Esta encomienda no supone la concesión, expresa
o implícita, de derecho alguno respecto a la propiedad intelectual de los documentos
elaborados bajo su amparo. Los resultados de los trabajos efectuados por el personal de
la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía al amparo del presente documento
serán propiedad de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda a
todos los efectos, viniendo la referida Agencia obligada a utilizarlos únicamente en el
ámbito de su relación con la Consejería, así como a guardar absoluta confidencialidad
sobre ellos y sobre los datos facilitados para su elaboración.
Sexto. Plazo de vigencia. El plazo de vigencia se iniciará el 1 de agosto de 2024.
El plazo de duración de la encomienda será de un año prorrogable, dándose por
finalizada con anterioridad en caso de pérdida del objeto de la misma, mediante resolución
del órgano que la autoriza.
Séptimo. Notificación y publicación. Disponer la notificación de la resolución
que autorice la encomienda a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía
y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo
establecido en el artículo 105.5 de la LAJA y el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
00306150
Sevilla, 31 de julio de 2024.- La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, P.D. (Orden de 10.11.2021, artículo 11.2, BOJA núm. 219, de 15.11.2021), el
Director General, José Andrés Moreno Gaviño.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja