3. Otras disposiciones. . (2024/154-25)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se autoriza nueva encomienda de gestión a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) para la realización de determinadas actuaciones y tareas de apoyo a la dirección y gestión del Parque del Alamillo y del Parque Metropolitano Marisma de los Toruños y Pinar de la Algaida, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 49200/2
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. El artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía (LAJA) establece que la realización de actividades de carácter material,
técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades
de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o
de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios
técnicos idóneos para su desempeño.
Así mismo establece que la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad
de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad
del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter
jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de
encomienda.
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
II. El artículo 5, apartados e), n) y ñ), del Decreto 174/2016, de 15 de noviembre, por el
que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía,
entre las competencias, funciones y actuaciones, que le son encomendables, establece
las siguientes:
e) las de regeneración de espacios libres y equipamiento metropolitano expresamente
encomendadas;
n) la asistencia y el soporte técnico de las Administraciones y entidades públicas en
las materias propias de sus funciones y aquellas otras que le sean encomendadas por
cualquier órgano o entidad de la Administración Autonómica Andaluza y,
ñ) siempre en el marco de los fines generales de la Agencia, aquéllas sobre las
que le sea expresamente atribuida, encomendada o, en general, ordenada su gestión o
ejecución por la Consejería a la que queda adscrita o por otras Consejerías y Agencias,
cada cual en el ámbito de sus respectivas competencias.
De conformidad con las actividades encomendadas que componen el objeto de la
Agencia, se entenderán como funciones propias las establecidas en las letras a), b), c),
f), g), h), k), l) y m). El resto de las enunciadas se considerarán atribuibles, delegables
o encomendables según se establezca en la disposición de atribución o resolución de
delegación o encomienda que se dicte.
IV. El artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),
dispone la necesidad de estipular en el acto jurídico de la encomienda el tratamiento de
datos por el encargado del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306150
III. La autorización de la encomienda de gestión a agencias dependientes de la
Consejería es competencia de la persona titular de la misma, conforme al artículo 105.3
de la LAJA.
La Orden de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,
de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en diversos órganos
de la Consejería, en el artículo 11.2), delega en la persona titular de la Dirección General
de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, la competencia para la
aprobación de dicho expediente con sujeción a lo establecido en el artículo 105 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, y el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 49200/2
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. El artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía (LAJA) establece que la realización de actividades de carácter material,
técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades
de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o
de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios
técnicos idóneos para su desempeño.
Así mismo establece que la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad
de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad
del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter
jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de
encomienda.
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
II. El artículo 5, apartados e), n) y ñ), del Decreto 174/2016, de 15 de noviembre, por el
que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía,
entre las competencias, funciones y actuaciones, que le son encomendables, establece
las siguientes:
e) las de regeneración de espacios libres y equipamiento metropolitano expresamente
encomendadas;
n) la asistencia y el soporte técnico de las Administraciones y entidades públicas en
las materias propias de sus funciones y aquellas otras que le sean encomendadas por
cualquier órgano o entidad de la Administración Autonómica Andaluza y,
ñ) siempre en el marco de los fines generales de la Agencia, aquéllas sobre las
que le sea expresamente atribuida, encomendada o, en general, ordenada su gestión o
ejecución por la Consejería a la que queda adscrita o por otras Consejerías y Agencias,
cada cual en el ámbito de sus respectivas competencias.
De conformidad con las actividades encomendadas que componen el objeto de la
Agencia, se entenderán como funciones propias las establecidas en las letras a), b), c),
f), g), h), k), l) y m). El resto de las enunciadas se considerarán atribuibles, delegables
o encomendables según se establezca en la disposición de atribución o resolución de
delegación o encomienda que se dicte.
IV. El artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),
dispone la necesidad de estipular en el acto jurídico de la encomienda el tratamiento de
datos por el encargado del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306150
III. La autorización de la encomienda de gestión a agencias dependientes de la
Consejería es competencia de la persona titular de la misma, conforme al artículo 105.3
de la LAJA.
La Orden de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,
de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en diversos órganos
de la Consejería, en el artículo 11.2), delega en la persona titular de la Dirección General
de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, la competencia para la
aprobación de dicho expediente con sujeción a lo establecido en el artículo 105 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, y el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.