3. Otras disposiciones. . (2024/154-29)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Secretaría General de Energía, por la que se concede la declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto de instalación eléctrica que se cita. (PP. 9168/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 48624/10
la instalación deberá cumplir el condicionado impuesto en la resolución que otorga la
autorización ambiental unificada de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul relativo a la solicitud de autorización
ambiental unificada presentada por Green Stone Renewable VIII, S.L., para el proyecto
de «LAT 220 kV Guadame Solar - Guadame (REE), con tramo compartido con circuito de
reserva 132 kV», en los términos municipales de Bujalance, Montoro y Villa del Río, en la
provincia de Córdoba, y Lopera y Marmolejo, en la provincia de Jaén (Expediente AAU/
CO/0045/20) de fecha 14/4/2023.
- Así mismo, se deberá cumplir lo establecido en la Autorización de Obras
(23059/1159/2023/10) correspondiente a «Línea eléctrica aéreo-subterránea de
alta tensión (220 kV) Guadame Solar – Guadame (REE) con tramo compartido con
circuito reserva 132 kV en varios términos municipales de córdoba y jaén», emitida
por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha 30/11/2023 (remitida a la
Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía
y Minas en Jaén), debiendo cumplir las condiciones particulares, específicas y generales
que se indican en dicha autorización, así como cumplir con las establecidas en la
contestación al trámite de consultas remitida a la Delegación Territorial de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba con fecha
22/1/2024.
Cuarto. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los
cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos
postes, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior.
La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas
y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre
subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos
de la instalación.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305573
Tercero. La declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación
de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación de 1954, adquiriendo la empresa
solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado
anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre
imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio
y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 48624/10
la instalación deberá cumplir el condicionado impuesto en la resolución que otorga la
autorización ambiental unificada de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul relativo a la solicitud de autorización
ambiental unificada presentada por Green Stone Renewable VIII, S.L., para el proyecto
de «LAT 220 kV Guadame Solar - Guadame (REE), con tramo compartido con circuito de
reserva 132 kV», en los términos municipales de Bujalance, Montoro y Villa del Río, en la
provincia de Córdoba, y Lopera y Marmolejo, en la provincia de Jaén (Expediente AAU/
CO/0045/20) de fecha 14/4/2023.
- Así mismo, se deberá cumplir lo establecido en la Autorización de Obras
(23059/1159/2023/10) correspondiente a «Línea eléctrica aéreo-subterránea de
alta tensión (220 kV) Guadame Solar – Guadame (REE) con tramo compartido con
circuito reserva 132 kV en varios términos municipales de córdoba y jaén», emitida
por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha 30/11/2023 (remitida a la
Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía
y Minas en Jaén), debiendo cumplir las condiciones particulares, específicas y generales
que se indican en dicha autorización, así como cumplir con las establecidas en la
contestación al trámite de consultas remitida a la Delegación Territorial de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba con fecha
22/1/2024.
Cuarto. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los
cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos
postes, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior.
La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas
y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre
subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos
de la instalación.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305573
Tercero. La declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación
de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación de 1954, adquiriendo la empresa
solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado
anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre
imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio
y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.