Disposiciones generales. . (2024/154-3)
Orden de 31 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 49111/6
de incluir a empresas que no tienen la consideración de pequeña o mediana empresa, las
convocatorias podrán determinar el importe máximo destinado a las mismas.
4. Los formularios de solicitud de incentivo, así como los formularios para presentar
alegaciones, la aceptación y la presentación de la documentación, y aquellos otros
necesarios para la tramitación de los referidos incentivos, se aprobarán e incorporarán
como anexos a las respectivas convocatorias.
Disposición adicional segunda. Principio de igualdad de oportunidades de mujeres y
hombres y de accesibilidad a las personas con discapacidad.
El principio de igualdad de género es transversal en el objeto de los incentivos,
por lo que se facilitará la adopción de medidas por parte de la Secretaría General con
competencias en la gestión de incentivos para la transición justa la visualización de la
perspectiva de género, fomentando la igualdad de género y los derechos de las personas
con discapacidad por parte de las personas o entidades beneficiarias. Asimismo, se
fomentará especialmente, la perspectiva de género en el empleo industrial, incluyendo
actuaciones para la captación de mujeres en dicho ámbito.
Disposición adicional cuarta. Opción de costes simplificados.
1. Para la certificación de los gastos a la Comisión Europea, se podrá establecer un
sistema de costes simplificados para operaciones cuyo coste total sea menor o igual de
200.000 euros, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo
Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo,
de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el
Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento
de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
2. Las subvenciones concedidas a las personas o entidades beneficiarias podrán
determinar los costes subvencionables por cualquiera de las modalidades simplificadas
a que se refiere el artículo 53.1.b), c) y d) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, de 24 de
junio de 2021, y siempre que la categoría de costes sea subvencionable de conformidad
con la disposición de exención de que se trate o el reglamento de aplicación. A estos
efectos, el documento que establece las condiciones de la ayuda de la operación deberá
indicar, entre otros elementos:
a) La modalidad o modalidades de costes simplificados aplicables a la operación.
b) Las categorías de costes que se justificarán a través de dicha modalidad o
modalidades, en su caso.
c) En su caso, el método y manera que debe aplicarse para fijar el gasto elegible de
la operación de entre los previstos en el artículo 53.1.b), c) y d) del Reglamento (UE) núm.
2021/1060, de 24 de junio de 2021, incluidos aquellos recogidos en los artículos 54, 55 y 56.
d) Los requisitos de justificación y de pista de auditoría que deberán cumplir los
beneficiarios de acuerdo con el Anexo XIII del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, de 24
de junio de 2021.
e) Las condiciones para el pago de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306061
Disposición adicional tercera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General con competencias en el
fomento y la promoción de las actividades industriales para las actuaciones previstas en
el Anexo I Cuadro Resumen, así como para realizar cuantas actuaciones sean necesarias
en desarrollo, aplicación y evaluación de la presente orden, con el fin de asegurar la
optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos,
que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 49111/6
de incluir a empresas que no tienen la consideración de pequeña o mediana empresa, las
convocatorias podrán determinar el importe máximo destinado a las mismas.
4. Los formularios de solicitud de incentivo, así como los formularios para presentar
alegaciones, la aceptación y la presentación de la documentación, y aquellos otros
necesarios para la tramitación de los referidos incentivos, se aprobarán e incorporarán
como anexos a las respectivas convocatorias.
Disposición adicional segunda. Principio de igualdad de oportunidades de mujeres y
hombres y de accesibilidad a las personas con discapacidad.
El principio de igualdad de género es transversal en el objeto de los incentivos,
por lo que se facilitará la adopción de medidas por parte de la Secretaría General con
competencias en la gestión de incentivos para la transición justa la visualización de la
perspectiva de género, fomentando la igualdad de género y los derechos de las personas
con discapacidad por parte de las personas o entidades beneficiarias. Asimismo, se
fomentará especialmente, la perspectiva de género en el empleo industrial, incluyendo
actuaciones para la captación de mujeres en dicho ámbito.
Disposición adicional cuarta. Opción de costes simplificados.
1. Para la certificación de los gastos a la Comisión Europea, se podrá establecer un
sistema de costes simplificados para operaciones cuyo coste total sea menor o igual de
200.000 euros, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo
Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo,
de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el
Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento
de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
2. Las subvenciones concedidas a las personas o entidades beneficiarias podrán
determinar los costes subvencionables por cualquiera de las modalidades simplificadas
a que se refiere el artículo 53.1.b), c) y d) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, de 24 de
junio de 2021, y siempre que la categoría de costes sea subvencionable de conformidad
con la disposición de exención de que se trate o el reglamento de aplicación. A estos
efectos, el documento que establece las condiciones de la ayuda de la operación deberá
indicar, entre otros elementos:
a) La modalidad o modalidades de costes simplificados aplicables a la operación.
b) Las categorías de costes que se justificarán a través de dicha modalidad o
modalidades, en su caso.
c) En su caso, el método y manera que debe aplicarse para fijar el gasto elegible de
la operación de entre los previstos en el artículo 53.1.b), c) y d) del Reglamento (UE) núm.
2021/1060, de 24 de junio de 2021, incluidos aquellos recogidos en los artículos 54, 55 y 56.
d) Los requisitos de justificación y de pista de auditoría que deberán cumplir los
beneficiarios de acuerdo con el Anexo XIII del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, de 24
de junio de 2021.
e) Las condiciones para el pago de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306061
Disposición adicional tercera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General con competencias en el
fomento y la promoción de las actividades industriales para las actuaciones previstas en
el Anexo I Cuadro Resumen, así como para realizar cuantas actuaciones sean necesarias
en desarrollo, aplicación y evaluación de la presente orden, con el fin de asegurar la
optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos,
que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.