Disposiciones generales. . (2024/154-3)
Orden de 31 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 49111/38
PÁG. 16
procedente de
un organismo
de investigación
y difusión de
conocimientos o
una gran
empresa.
Servicios de
asesoramiento y
apoyo en
materia de
innovación,
incluidos los
servicios
prestados por
organismos de
investigación y
difusión de
conocimientos,
infraestructuras
de
investigación,
infraestructuras
de ensayo y
experimentación
o agrupaciones
empresariales
innovadoras.
100 %
(siempre que el
importe total de
las ayudas para
estos servicios
no sea superior
a 220.000 € por
empresa en
cualquier
período de 3
años)
de conocimientos o una
gran empresa, que
trabaje en actividades
de investigación,
desarrollo e innovación
en una función
recientemente creada
en la entidad
beneficiaria y que no
sustituya a otro
personal. No se incluyen
los costes de transporte,
indemnizaciones y
dietas.
Los costes de los
servicios de
asesoramiento y apoyo
en materia de
innovación, incluidos los
servicios prestados por
organismos de
investigación y difusión
de conocimientos,
infraestructuras de
investigación,
infraestructuras de
ensayo y
experimentación o
agrupaciones
empresariales
innovadoras.
2. Para las ayudas acogidas al Decreto 185/2014, de 30 de diciembre se detallan las
intensidades máximas, en función de la subcategoría de ayuda, el tipo de empresa o entidad
beneficiaria, así como los demás requisitos de aplicación, recogidos en el referido Decreto:
2.1. Para las subcategorías de ayuda de investigación industrial y desarrollo experimental, la
intensidad de ayuda para cada beneficiario no excederá:
a) Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
b) Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
Las intensidades de ayuda anteriores podrán aumentarse hasta un máximo del 80 % de los
costes subvencionables, de conformidad con las letras a) y b) siguientes:
b) En 15 puntos porcentuales si se cumple que el proyecto implique una colaboración efectiva
entre empresas, al menos de las cuales una sea una pyme, o se desarrolle en al menos dos
Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo Espacio
Económico Europeo, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes
subvencionables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I O N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306061
a) En 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos
porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;
BOJA
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 49111/38
PÁG. 16
procedente de
un organismo
de investigación
y difusión de
conocimientos o
una gran
empresa.
Servicios de
asesoramiento y
apoyo en
materia de
innovación,
incluidos los
servicios
prestados por
organismos de
investigación y
difusión de
conocimientos,
infraestructuras
de
investigación,
infraestructuras
de ensayo y
experimentación
o agrupaciones
empresariales
innovadoras.
100 %
(siempre que el
importe total de
las ayudas para
estos servicios
no sea superior
a 220.000 € por
empresa en
cualquier
período de 3
años)
de conocimientos o una
gran empresa, que
trabaje en actividades
de investigación,
desarrollo e innovación
en una función
recientemente creada
en la entidad
beneficiaria y que no
sustituya a otro
personal. No se incluyen
los costes de transporte,
indemnizaciones y
dietas.
Los costes de los
servicios de
asesoramiento y apoyo
en materia de
innovación, incluidos los
servicios prestados por
organismos de
investigación y difusión
de conocimientos,
infraestructuras de
investigación,
infraestructuras de
ensayo y
experimentación o
agrupaciones
empresariales
innovadoras.
2. Para las ayudas acogidas al Decreto 185/2014, de 30 de diciembre se detallan las
intensidades máximas, en función de la subcategoría de ayuda, el tipo de empresa o entidad
beneficiaria, así como los demás requisitos de aplicación, recogidos en el referido Decreto:
2.1. Para las subcategorías de ayuda de investigación industrial y desarrollo experimental, la
intensidad de ayuda para cada beneficiario no excederá:
a) Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
b) Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
Las intensidades de ayuda anteriores podrán aumentarse hasta un máximo del 80 % de los
costes subvencionables, de conformidad con las letras a) y b) siguientes:
b) En 15 puntos porcentuales si se cumple que el proyecto implique una colaboración efectiva
entre empresas, al menos de las cuales una sea una pyme, o se desarrolle en al menos dos
Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo Espacio
Económico Europeo, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes
subvencionables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I O N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306061
a) En 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos
porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;