Autoridades y personal. . (2024/153-13)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se anuncia convocatoria externa definitiva para la cobertura de un puesto de Monitora Sociosanitaria o Monitor Sociosanitario para la Comunidad Terapéutica de La Línea (Cádiz) en la Jefatura de Atención Social y Sanitaria de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Miércoles, 7 de agosto de 2024

página 49165/2

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, y
en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y habiéndose establecido como
único medio de participación en esta convocatoria la presentación electrónica de la
solicitud, esta será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no presentación
en tiempo y forma de la solicitud mediante la plataforma informática habilitada a tal efecto
supondrá la inadmisión de la persona aspirante.
A modo informativo, el soporte técnico para la presentación de solicitudes se
encuentra en la página web de la ASSDA:
https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/index.php/mla-agencia/seleccionpersonal
En el apartado «Servicio de Provisión de Puestos de la ASSDA (SEPPA)», además
del enlace a la propia herramienta, se encuentra disponible la siguiente información que
se actualiza periódicamente:
- Manual de uso de la herramienta SEPPA.
- Correo de Soporte técnico al proceso de selección: seppa.assda@juntadeandalucia.es
- Videos tutoriales (Alta Méritos, Inscripción, Alegaciones, Autobaremo, etc).
- Documento FAQ SEPPA Preguntas y respuestas frecuentes.
Cuarta. Acreditación de requisitos.
Al presentar la solicitud la persona solicitante deberá acreditar todos los requisitos
exigidos para poder participar en la convocatoria.
La documentación acreditativa de los requisitos, deberá ajustarse a lo recogido en las
bases y en las condiciones particulares de la presente convocatoria.
La persona solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos
adjuntados, declarando en su solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos
exigidos, y que la documentación acreditativa anexada es copia fiel del original,
asumiendo la responsabilidad en la que pudiera incurrir por falsedad en la solicitud.
Aquellas personas que no presenten la documentación en los plazos y formas
establecidos para ello, perderán los derechos derivados de su participación en el proceso,
sin perjuicio de lo establecido en materia de alegaciones referido en la base sexta de la
presente convocatoria.

Sexta. Sistema selectivo.
6.1. Lista provisional de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la comprobación de la
acreditación de los requisitos aportados, se hará pública la lista provisional de personas
admitidas y excluidas indicando las causas de exclusión y ordenadas alfabéticamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinta. Autobaremación.
La persona solicitante podrá aportar todos los méritos relativos a los puestos
ofertados conforme al baremo establecido en las condiciones particulares de la presente
convocatoria.
Sólo las personas candidatas que resulten admitidas en el proceso selectivo,
podrán presentar su autobaremo firmado de forma electrónica a través de la plataforma
informática creada para tal efecto, dentro del plazo establecido para ello.
Sólo se valorarán los méritos referidos a la fecha de la publicación de la convocatoria
del proceso. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo convocado por
la presente resolución deberán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos para el
acceso a los puestos ofertados a la fecha de publicación de la convocatoria y mantenerse
hasta la fecha de formalización del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la documentación presentada.