3. Otras disposiciones. . (2024/153-24)
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el deslinde del perímetro exterior del monte público «Madrona y Valpajoso», titularidad del Ayuntamiento de Lucena del Puerto (Huelva) y sito en el mismo término municipal.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Miércoles, 7 de agosto de 2024
página 49145/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Viceconsejería, por la que se aprueba
el deslinde del perímetro exterior del monte público «Madrona y Valpajoso»,
titularidad del Ayuntamiento de Lucena del Puerto (Huelva) y sito en el mismo
término municipal.
Visto el expediente MO/00078/2020, de deslinde parcial (perímetro exterior) del monte
público «Madrona y Valpajoso», con código de la Junta de Andalucía HU-50007-AY,
titularidad del Ayuntamiento de Lucena del Puerto y sito en el mismo término municipal,
provincia de Huelva, resultan los siguientes
HECHOS
1. El expediente MO/00078/2020, de deslinde del perímetro exterior del monte público
«Madrona y Valpajoso», surge ante la necesidad de establecer de forma indiscutible la
plena posesión del mismo por parte del Ayuntamiento de Lucena del Puerto. Esto es
necesario debido a las numerosas descatalogaciones, permutas, compras, concesiones
y ocupaciones que se han practicado desde el deslinde de 1884. El objetivo es fijar de
forma exhaustiva los límites, diferenciando el terreno de pleno dominio del Ayuntamiento
del terreno de propiedad privada. Esta actuación se realiza conforme al artículo 19.1 del
Decreto 178/2014, de 16 de diciembre, del «Plan Especial de Ordenación de las zonas de
regadío al norte de Doñana» y su programa de medidas complementarias (BOJA núm. 254,
de 30 de diciembre de 2014).
2. Mediante Resolución de 27 de agosto de 2020, la Viceconsejera de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible acordó el inicio del deslinde administrativo
del perímetro exterior del monte público mencionado. Se estableció que la operación de
deslinde se realizase por el procedimiento ordinario, según recoge el Decreto 208/1997,
de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía. Se
procedió a dar publicidad a la resolución de inicio y a notificarla fehacientemente a los
interesados, colindantes y afectados del siguiente modo:
-N
otificación individualizada del anuncio de resolución de inicio a todos los
colindantes e interesados conocidos, estando la prueba documental de constancia
de la práctica de la notificación articulada mediante el correspondiente acuse de
recibo, debidamente cumplimentado y archivado en el expediente administrativo.
-P
ublicación en el Boletín Oficial del Estado núm. 255, de 25 de septiembre de 2020,
para notificar el acto a las personas con domicilio desconocido o erróneo. Y además,
al considerarse que el acto tiene por destinatarios a una pluralidad indeterminada de
personas y que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para
garantizar la notificación a todos de acuerdo a lo establecido en el artículo 45.1.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306095
- Publicación en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Bonares, Moguer y
Lucena del Puerto, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 175, de 9 de
septiembre de 2020, y en el Boletín de la Provincia de Huelva núm. 160, de 24 de
septiembre de 2020 .
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Miércoles, 7 de agosto de 2024
página 49145/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Viceconsejería, por la que se aprueba
el deslinde del perímetro exterior del monte público «Madrona y Valpajoso»,
titularidad del Ayuntamiento de Lucena del Puerto (Huelva) y sito en el mismo
término municipal.
Visto el expediente MO/00078/2020, de deslinde parcial (perímetro exterior) del monte
público «Madrona y Valpajoso», con código de la Junta de Andalucía HU-50007-AY,
titularidad del Ayuntamiento de Lucena del Puerto y sito en el mismo término municipal,
provincia de Huelva, resultan los siguientes
HECHOS
1. El expediente MO/00078/2020, de deslinde del perímetro exterior del monte público
«Madrona y Valpajoso», surge ante la necesidad de establecer de forma indiscutible la
plena posesión del mismo por parte del Ayuntamiento de Lucena del Puerto. Esto es
necesario debido a las numerosas descatalogaciones, permutas, compras, concesiones
y ocupaciones que se han practicado desde el deslinde de 1884. El objetivo es fijar de
forma exhaustiva los límites, diferenciando el terreno de pleno dominio del Ayuntamiento
del terreno de propiedad privada. Esta actuación se realiza conforme al artículo 19.1 del
Decreto 178/2014, de 16 de diciembre, del «Plan Especial de Ordenación de las zonas de
regadío al norte de Doñana» y su programa de medidas complementarias (BOJA núm. 254,
de 30 de diciembre de 2014).
2. Mediante Resolución de 27 de agosto de 2020, la Viceconsejera de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible acordó el inicio del deslinde administrativo
del perímetro exterior del monte público mencionado. Se estableció que la operación de
deslinde se realizase por el procedimiento ordinario, según recoge el Decreto 208/1997,
de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía. Se
procedió a dar publicidad a la resolución de inicio y a notificarla fehacientemente a los
interesados, colindantes y afectados del siguiente modo:
-N
otificación individualizada del anuncio de resolución de inicio a todos los
colindantes e interesados conocidos, estando la prueba documental de constancia
de la práctica de la notificación articulada mediante el correspondiente acuse de
recibo, debidamente cumplimentado y archivado en el expediente administrativo.
-P
ublicación en el Boletín Oficial del Estado núm. 255, de 25 de septiembre de 2020,
para notificar el acto a las personas con domicilio desconocido o erróneo. Y además,
al considerarse que el acto tiene por destinatarios a una pluralidad indeterminada de
personas y que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para
garantizar la notificación a todos de acuerdo a lo establecido en el artículo 45.1.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306095
- Publicación en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Bonares, Moguer y
Lucena del Puerto, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 175, de 9 de
septiembre de 2020, y en el Boletín de la Provincia de Huelva núm. 160, de 24 de
septiembre de 2020 .