3. Otras disposiciones. . (2024/153-23)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 26 de julio de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación del PGOU de Ronda para la zona de ordenación en Conjunto de Unifamiliares Adosadas Autárquicas (AA)», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Miércoles, 7 de agosto de 2024

página 49174/2

A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 9 de mayo de 2024, en sesión MA.1.2024, la CTOTU acordó
Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA la «Modificación del
Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ronda referida a la zona de ordenación
en Conjunto de Unifamiliares Adosadas Autárquicas (AA)», supeditando su registro y
publicación a la subsanación de las deficiencias a las que se han hecho referencia en el
apartado «Fundamentos Jurídicos.-III.- Valoración» de este acuerdo. Esto es:
-Deberá corregirse o aclararse en la documentación técnica las continuas referencias
que hace a que la cesión gratuita de los terrenos correspondientes al antiguo «Cuartel
de la Concepción» se hará con objeto de su destino a Sistema General de Espacios
Libres, ya que aunque dichos suelos habrán de destinarse a usos dotacionales según el
planeamiento general vigente, no tienen la consideración sistema general.
-En lo referente al plano denominado «Zona de ordenación urbanística vigente»,
deberán realizarse por el Ayuntamiento las correcciones que resulten necesarias en
Texto Refundido del PGOU con objeto de que quede garantizado su objetivo de refundir
la totalidad de las determinaciones urbanísticas del planeamiento general vigente que
resultan de aplicación. En este se reflejan los usos, densidades y edificabilidades globales
de las distintas zonas de suelo urbano, se ha constatado que dicho plano procede del
documento de Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU, no habiendo sido incluida la
información contenida en el mismo en la planimetría del documento del Texto Refundido
del PGOU aprobado recientemente por el Ayuntamiento.
Dicho acuerdo fue publicado en el BOJA núm. 100, de 24.5.2024.
Segundo. Con fecha 31 de mayo de 2024, tiene entrada en esta Delegación Territorial
oficio del Ayuntamiento acompañado de documentación referida a la Innovación, al objeto
de que se proceda a verificar la correcta incorporación de las subsanaciones recogidas
en el Acuerdo de la CTOTU, en sesión MA.1.2024 celebrada el 9 de mayo de 2024, con
carácter previo al depósito e inscripción en el RIU autonómico y su posterior publicación
en el BOJA. Tras el estudio de la documentación por el Servicio de Urbanismo de esta
Delegación Territorial, se observa que el expediente se encuentra formalmente incompleto,
remitiéndose requerimiento de subsanación al Ayuntamiento en fecha 6 de junio de 2024.

Cuarto. Documentación técnica. La documentación presentada consiste en:
Documento denominado Innovación del PGOU de Ronda (Málaga). Zona de
ordenación en Conjunto de Unifamiliares Adosadas Autárquicas (AA), con código CSV
(6C7EKTCKLFF9MDYQSQYF7DMZF) con el siguiente contenido:
– Preámbulo.
– Memoria:
1. Memoria informativa.
2. Memoria de ordenación. Diagnóstico descriptivo y justificativo.
3. Estudios complementarios.
4. Estudio económico y financiero e informe de sostenibilidad.
– Normas urbanísticas.
• Planos:
1. Z
 ona de Ordenación Urbanística Vigente
CSV:AHP3R469RWSCEGNWLCM942P4W).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306124

Tercero. El 7 de junio de 2024 tiene entrada nuevo oficio del Ayuntamiento
acompañado de documentación relativa a la subsanación del requerimiento recibido. El
12 de junio de 2024 se remite al Ayuntamiento comunicación de expediente completo
a efectos del cómputo del plazo para la verificación de la correcta incorporación de las
subsanaciones recogidas en el acuerdo de la CTOTU.