3. Otras disposiciones. . (2024/153-23)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 26 de julio de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación del PGOU de Ronda para la zona de ordenación en Conjunto de Unifamiliares Adosadas Autárquicas (AA)», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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Número 153 - Miércoles, 7 de agosto de 2024
página 49174/10
- Evaluación Ambiental Estratégica:
El 22 de marzo de 2021 se emite Informe Ambiental Estratégico en el que se concluye
que la innovación no entrañará efectos significativos en el medio ambiente siempre que se de
cumplimiento a las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental
estratégico y en el instrumento de planeamiento se incorpore el siguiente condicionado:
a) En materia de residuos se observará rigurosamente lo indicado en el apartado 4.4
del presente informe ambiental estratégico.
b) En materia de aguas se atenderá a cuanto se especifica en el apartado 4.5 del
informe ambiental estratégico, debiendo el Ayuntamiento de Ronda, una vez se apruebe
inicialmente la innovación, recabar el preceptivo informe en materia de aguas de la
Delegación Territorial en Málaga de la Junta de Andalucía que ostente las competencias en
materia de aguas y del dominio público hidráulico, conforme a lo indicado en el artículo 42
de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de aguas de Andalucía, y en el artículo 32 de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía.
c) Previamente a la aprobación definitiva de la innovación se dará traslado a la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, para su conocimiento
y valoración de una batería de disposiciones que garanticen una reducción de las
emisiones de gases de efecto invernadero, la cual habrá de figurar en el instrumento de
planeamiento y se formulará de manera concreta como un conjunto de medidas a exigir
a los titulares de las actuaciones a las que habilite la innovación, debiendo establecerse
los medios jurídicos precisos que aseguren que su implementación resulte plenamente
ejecutiva y exigible. Junto a esta batería de medidas, se deberá justificar también la
coherencia de la innovación con el programa de mitigación del plan andaluz de acción por
el clima, debiendo incorporarse unas medidas específicas que permitan el incremento de
la capacidad de sumidero, sea en el ámbito de actuación o en otra parcela diferente cuya
idoneidad se motive suficientemente, y siempre atendiendo a la limitación de alcance
que, por su extensión y por su condición urbana, presenta la innovación.
d) En materia de patrimonio histórico el Ayuntamiento de Ronda deberá recabar, tras
la aprobación inicial de la innovación, el preceptivo informe sectorial de la Delegación
Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio
Histórico en Málaga.
Respecto a los condicionados b) y d) del informe Ambiental Estratégico, consta en el
expediente los pronunciamientos de las Delegaciones Territoriales competentes en la materia,
en relación con la no afección de la innovación conforme a la normativa sectorial aplicable.
En relación con los condicionados a) y c), el Servicio de Urbanismo remitió consulta
en fecha 29 de marzo de 2023 al Servicio de Protección Ambiental de la Delegación
Territorial de Málaga de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul con el objeto
de que emitiera informe sobre la conformidad o no de la justificación/incorporación
realizada en el documento de la modificación aprobado provisionalmente por el Pleno del
Ayuntamiento en fecha 1 de marzo de 2023. Con fecha 31 de marzo de 2023, se recibe el
informe solicitado en el que se concluye que en materia de residuos y de cambio climático
figura en la documentación urbanística, de manera mínima y formal, unos mínimos que
permiten la aprobación definitiva de la innovación, si bien con posterioridad a la misma
el Ayuntamiento de Ronda, previamente a llevar a cabo ninguna actuación u obra en
el ámbito de la innovación, deberá remitir un informe donde se detalle qué medidas de
reducción de emisión de gases de efecto invernadero del conjunto que se ha incluido en
la documentación técnica van a llevarse a cabo, concretándolas y especificando cómo.
De igual manera, habrá de detallarse en qué parcelas, con qué taxones y en qué número
aproximado de cada uno de ellos, se acometerá la restauración de dehesas y suelos en
riesgo de erosión que se menciona, así como en quién recaerá la obligación jurídica de
mantener y reponer los pies arbóreos o arbustivos que se pierdan o deterioren. Con todo
esto, se informa favorablemente la documentación técnica aportada para la aprobación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306124
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49174/10
- Evaluación Ambiental Estratégica:
El 22 de marzo de 2021 se emite Informe Ambiental Estratégico en el que se concluye
que la innovación no entrañará efectos significativos en el medio ambiente siempre que se de
cumplimiento a las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental
estratégico y en el instrumento de planeamiento se incorpore el siguiente condicionado:
a) En materia de residuos se observará rigurosamente lo indicado en el apartado 4.4
del presente informe ambiental estratégico.
b) En materia de aguas se atenderá a cuanto se especifica en el apartado 4.5 del
informe ambiental estratégico, debiendo el Ayuntamiento de Ronda, una vez se apruebe
inicialmente la innovación, recabar el preceptivo informe en materia de aguas de la
Delegación Territorial en Málaga de la Junta de Andalucía que ostente las competencias en
materia de aguas y del dominio público hidráulico, conforme a lo indicado en el artículo 42
de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de aguas de Andalucía, y en el artículo 32 de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía.
c) Previamente a la aprobación definitiva de la innovación se dará traslado a la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, para su conocimiento
y valoración de una batería de disposiciones que garanticen una reducción de las
emisiones de gases de efecto invernadero, la cual habrá de figurar en el instrumento de
planeamiento y se formulará de manera concreta como un conjunto de medidas a exigir
a los titulares de las actuaciones a las que habilite la innovación, debiendo establecerse
los medios jurídicos precisos que aseguren que su implementación resulte plenamente
ejecutiva y exigible. Junto a esta batería de medidas, se deberá justificar también la
coherencia de la innovación con el programa de mitigación del plan andaluz de acción por
el clima, debiendo incorporarse unas medidas específicas que permitan el incremento de
la capacidad de sumidero, sea en el ámbito de actuación o en otra parcela diferente cuya
idoneidad se motive suficientemente, y siempre atendiendo a la limitación de alcance
que, por su extensión y por su condición urbana, presenta la innovación.
d) En materia de patrimonio histórico el Ayuntamiento de Ronda deberá recabar, tras
la aprobación inicial de la innovación, el preceptivo informe sectorial de la Delegación
Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio
Histórico en Málaga.
Respecto a los condicionados b) y d) del informe Ambiental Estratégico, consta en el
expediente los pronunciamientos de las Delegaciones Territoriales competentes en la materia,
en relación con la no afección de la innovación conforme a la normativa sectorial aplicable.
En relación con los condicionados a) y c), el Servicio de Urbanismo remitió consulta
en fecha 29 de marzo de 2023 al Servicio de Protección Ambiental de la Delegación
Territorial de Málaga de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul con el objeto
de que emitiera informe sobre la conformidad o no de la justificación/incorporación
realizada en el documento de la modificación aprobado provisionalmente por el Pleno del
Ayuntamiento en fecha 1 de marzo de 2023. Con fecha 31 de marzo de 2023, se recibe el
informe solicitado en el que se concluye que en materia de residuos y de cambio climático
figura en la documentación urbanística, de manera mínima y formal, unos mínimos que
permiten la aprobación definitiva de la innovación, si bien con posterioridad a la misma
el Ayuntamiento de Ronda, previamente a llevar a cabo ninguna actuación u obra en
el ámbito de la innovación, deberá remitir un informe donde se detalle qué medidas de
reducción de emisión de gases de efecto invernadero del conjunto que se ha incluido en
la documentación técnica van a llevarse a cabo, concretándolas y especificando cómo.
De igual manera, habrá de detallarse en qué parcelas, con qué taxones y en qué número
aproximado de cada uno de ellos, se acometerá la restauración de dehesas y suelos en
riesgo de erosión que se menciona, así como en quién recaerá la obligación jurídica de
mantener y reponer los pies arbóreos o arbustivos que se pierdan o deterioren. Con todo
esto, se informa favorablemente la documentación técnica aportada para la aprobación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306124
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía