5. Anuncios. . (2024/153-26)
Anuncio de 23 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por el se hace pública la Resolución de 30 de mayo de 2024, de esta Delegación Territorial, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto que se cita. (PP. 9189/2024).
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Miércoles, 7 de agosto de 2024
página 48720/3
El 22 de marzo de 2023, Mirabras Solar, S.L., presentó nueva documentación
respecto a la propuesta de modificación de las instalaciones de evacuación de las plantas
solares fotovoltaicas «Mirabal I» y Mirabal II». Se aportó una Adenda con el objetivo de
informar de las características de la línea modificada, en su tramo final, a la entrada al
«Seccionamiento», así como mostrar su adaptación a lo establecido en el Reglamento
sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de líneas eléctricas de alta tensión,
aprobado por el R.D. 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento
sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y
sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
La separata correspondiente al Ayuntamiento de Cabra se remitió el 18 de agosto
de 2023. Transcurrido el plazo otorgado para responder a la solicitud de conformidad u
oposición a la autorización del proyecto, el Ayuntamiento de Cabra no presentó respuesta.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).
Inicialmente con fecha 10 de diciembre de 2021 se remitió separata del proyecto. El
24 de febrero de 2022, CHG respondió a la comunicación de 10 de diciembre de 2021,
en la que se solicitaba su conformidad u oposición al proyecto. En su respuesta, de 24
de febrero de 2022, CHG indica que las actuaciones invaden Zonas de Protección de
cauces públicos. Así mismo, establece la necesidad de obtener autorización previa del
Organismo de Cuenca. y señala que con fecha 21 de mayo de 2021, Mirabras Solar, S.L.,
solicitó autorización a este organismo, para la instalación de Planta Solar Fotovoltaica
Mirabal I, y línea eléctrica de alta tensión de evacuación de la energía generada desde
SET Mirabal 30/400 kV a Seccionamiento, en los términos municipales de Lucena y Cabra,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305669
Ayuntamiento de Lucena.
Inicialmente, con fecha 10 de diciembre de 2021 se remitió separata del proyecto. El
5 de enero de 2022 respondió el Ayuntamiento de Lucena. En su informe el Ayuntamiento
no muestra objeción a la autorización del proyecto solicitado, pero señala que la línea
de 400 kV puede discurrir por suelos que el Plan General de Ordenación Urbanística
(PGOU) clasifica como de Suelo No Urbanizable de Especial Protección Arqueológica
con varios yacimientos indicados. Las NN.UU. del PGOU señalan un perímetro cautelar
de protección de 250 m de radio en torno a estos yacimientos, e indica que la Consejería
de Cultura establecerá dentro de ese perímetro las medidas protectoras oportunas de
uso y gestión de acuerdo a la legislación específica vigente.
El 12 de enero de 2022 se remitió al titular el Informe del Ayuntamiento de Lucena.
El 7 de febrero de 2022, el titular de la actuación responde al informe del Ayuntamiento
de Lucena y presenta adjunta una resolución, de 28 de enero de 2021, de la entonces
Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura
y Patrimonio en la que este organismo resuelve dar por finalizada una Actividad
Arqueológica autorizada previamente, referente a las afecciones del proyecto de la
infraestructura de evacuación de las PSFV «Mirabal I» y «Mirabal II», con la siguiente
prescripción: la ejecución de los apoyos 5, 15, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 32, 34, 48 y 49
se cautela a la realización de una Actividad Arqueológica Preventiva tipo Control
Arqueológico de movimiento de tierras conforme a lo establecido en el Reglamento
de Actividades Arqueológicas (Decreto 168/2003, de 17 de junio) (BOJA núm. 134, de
15 de julio de 2003). Para ello deberá presentarse el oportuno proyecto de Actividad
Arqueológica Preventiva para ser autorizado por esta Delegación Territorial.
La comunicación del titular de 7 de febrero de 2022, junto a la Resolución de 28
de enero de 2021, del organismo competente en materia de Patrimonio Histórico,
fueron trasladadas al Ayuntamiento de Lucena. Éste respondió el 16 de mayo de 2022
manifestando su conformidad con la resolución mencionada y recordando la necesidad
de la autorización de la Actividad Arqueológica Preventiva indicada en la resolución de
28 de enero de 2021. El 24 de mayo de 2022, la comunicación del Ayuntamiento de 16 de
mayo de 2022, fue trasladada al titular.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Miércoles, 7 de agosto de 2024
página 48720/3
El 22 de marzo de 2023, Mirabras Solar, S.L., presentó nueva documentación
respecto a la propuesta de modificación de las instalaciones de evacuación de las plantas
solares fotovoltaicas «Mirabal I» y Mirabal II». Se aportó una Adenda con el objetivo de
informar de las características de la línea modificada, en su tramo final, a la entrada al
«Seccionamiento», así como mostrar su adaptación a lo establecido en el Reglamento
sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de líneas eléctricas de alta tensión,
aprobado por el R.D. 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento
sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y
sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
La separata correspondiente al Ayuntamiento de Cabra se remitió el 18 de agosto
de 2023. Transcurrido el plazo otorgado para responder a la solicitud de conformidad u
oposición a la autorización del proyecto, el Ayuntamiento de Cabra no presentó respuesta.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).
Inicialmente con fecha 10 de diciembre de 2021 se remitió separata del proyecto. El
24 de febrero de 2022, CHG respondió a la comunicación de 10 de diciembre de 2021,
en la que se solicitaba su conformidad u oposición al proyecto. En su respuesta, de 24
de febrero de 2022, CHG indica que las actuaciones invaden Zonas de Protección de
cauces públicos. Así mismo, establece la necesidad de obtener autorización previa del
Organismo de Cuenca. y señala que con fecha 21 de mayo de 2021, Mirabras Solar, S.L.,
solicitó autorización a este organismo, para la instalación de Planta Solar Fotovoltaica
Mirabal I, y línea eléctrica de alta tensión de evacuación de la energía generada desde
SET Mirabal 30/400 kV a Seccionamiento, en los términos municipales de Lucena y Cabra,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305669
Ayuntamiento de Lucena.
Inicialmente, con fecha 10 de diciembre de 2021 se remitió separata del proyecto. El
5 de enero de 2022 respondió el Ayuntamiento de Lucena. En su informe el Ayuntamiento
no muestra objeción a la autorización del proyecto solicitado, pero señala que la línea
de 400 kV puede discurrir por suelos que el Plan General de Ordenación Urbanística
(PGOU) clasifica como de Suelo No Urbanizable de Especial Protección Arqueológica
con varios yacimientos indicados. Las NN.UU. del PGOU señalan un perímetro cautelar
de protección de 250 m de radio en torno a estos yacimientos, e indica que la Consejería
de Cultura establecerá dentro de ese perímetro las medidas protectoras oportunas de
uso y gestión de acuerdo a la legislación específica vigente.
El 12 de enero de 2022 se remitió al titular el Informe del Ayuntamiento de Lucena.
El 7 de febrero de 2022, el titular de la actuación responde al informe del Ayuntamiento
de Lucena y presenta adjunta una resolución, de 28 de enero de 2021, de la entonces
Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura
y Patrimonio en la que este organismo resuelve dar por finalizada una Actividad
Arqueológica autorizada previamente, referente a las afecciones del proyecto de la
infraestructura de evacuación de las PSFV «Mirabal I» y «Mirabal II», con la siguiente
prescripción: la ejecución de los apoyos 5, 15, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 32, 34, 48 y 49
se cautela a la realización de una Actividad Arqueológica Preventiva tipo Control
Arqueológico de movimiento de tierras conforme a lo establecido en el Reglamento
de Actividades Arqueológicas (Decreto 168/2003, de 17 de junio) (BOJA núm. 134, de
15 de julio de 2003). Para ello deberá presentarse el oportuno proyecto de Actividad
Arqueológica Preventiva para ser autorizado por esta Delegación Territorial.
La comunicación del titular de 7 de febrero de 2022, junto a la Resolución de 28
de enero de 2021, del organismo competente en materia de Patrimonio Histórico,
fueron trasladadas al Ayuntamiento de Lucena. Éste respondió el 16 de mayo de 2022
manifestando su conformidad con la resolución mencionada y recordando la necesidad
de la autorización de la Actividad Arqueológica Preventiva indicada en la resolución de
28 de enero de 2021. El 24 de mayo de 2022, la comunicación del Ayuntamiento de 16 de
mayo de 2022, fue trasladada al titular.