5. Anuncios. . (2024/153-26)
Anuncio de 23 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por el se hace pública la Resolución de 30 de mayo de 2024, de esta Delegación Territorial, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto que se cita. (PP. 9189/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Miércoles, 7 de agosto de 2024
página 48720/15
Hay que considerar, así mismo, la resolución de 7 de julio de 2023, de la Delegación
Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
Córdoba, que establece como «No Sustancial», desde el punto de vista ambiental, la
modificación propuesta de la actuación informada previamente el 20 de abril de 2023,
considerándose que ésta no supone un aumento significativo de ninguno de los aspectos
contemplados en el artículo 19.11 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada
de la Calidad Ambiental, y las circunstancias contempladas en el artículo 9.2 del Decreto
356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.
Tercero. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa
aplicable y de los siguientes requisitos:
1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida
de los permisos de acceso y conexión a la red de las instalaciones de generación a las
que sirve. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará
la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y
civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, el cumplimiento de los
condicionados que han sido establecidos por administraciones, organismos, empresas
de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo
sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el
condicionado expuesto en el informe ambiental vinculante, que forma parte de la presente
resolución.
3. La caducidad de la autorización ambiental unificada (informe ambiental vinculante)
de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por
incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. El plazo de puesta en marcha se
establece según lo indicado en el Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que
se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica, respecto al hito administrativo referido a la obtención de autorización
administrativa de explotación, y, en su caso, respecto a lo indicado en el Título III, Capítulo I
de «Medidas para la incorporación ordenada de las instalaciones de producción de origen
renovable en el sistema eléctrico», del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre,
por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales
derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los
efectos de la sequía, en referencia a la extensión excepcional de los hitos administrativos
establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas,
en el plazo de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 23 de julio de 2024.- El Delegado, Agustín López Ortiz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305669
Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta
Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones,
permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos
y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes
habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Miércoles, 7 de agosto de 2024
página 48720/15
Hay que considerar, así mismo, la resolución de 7 de julio de 2023, de la Delegación
Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
Córdoba, que establece como «No Sustancial», desde el punto de vista ambiental, la
modificación propuesta de la actuación informada previamente el 20 de abril de 2023,
considerándose que ésta no supone un aumento significativo de ninguno de los aspectos
contemplados en el artículo 19.11 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada
de la Calidad Ambiental, y las circunstancias contempladas en el artículo 9.2 del Decreto
356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.
Tercero. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa
aplicable y de los siguientes requisitos:
1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida
de los permisos de acceso y conexión a la red de las instalaciones de generación a las
que sirve. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará
la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y
civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, el cumplimiento de los
condicionados que han sido establecidos por administraciones, organismos, empresas
de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo
sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el
condicionado expuesto en el informe ambiental vinculante, que forma parte de la presente
resolución.
3. La caducidad de la autorización ambiental unificada (informe ambiental vinculante)
de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por
incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. El plazo de puesta en marcha se
establece según lo indicado en el Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que
se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica, respecto al hito administrativo referido a la obtención de autorización
administrativa de explotación, y, en su caso, respecto a lo indicado en el Título III, Capítulo I
de «Medidas para la incorporación ordenada de las instalaciones de producción de origen
renovable en el sistema eléctrico», del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre,
por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales
derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los
efectos de la sequía, en referencia a la extensión excepcional de los hitos administrativos
establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas,
en el plazo de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 23 de julio de 2024.- El Delegado, Agustín López Ortiz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305669
Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta
Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones,
permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos
y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes
habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.