5. Anuncios. . (2024/153-26)
Anuncio de 23 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por el se hace pública la Resolución de 30 de mayo de 2024, de esta Delegación Territorial, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto que se cita. (PP. 9189/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 153 - Miércoles, 7 de agosto de 2024
página 48720/12
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución
de acuerdo con lo establecido en: El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente Decreto del
Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022,
de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2023, de 23 de mayo,
por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria,
Energía y Minas, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial
de la Administración de la Junta de Andalucía, Resolución de 11 de marzo de 2022, de la
Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los
órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía
Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía
eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el
Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones
de energía eléctrica, y las modificaciones introducidas por el Decreto-ley 26/2021, de 14
de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de
la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía, que informa
favorablemente a la autorización administrativa previa de la actuación, esta Delegación
Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,
RESUELV E
1. Subestación elevadora «SET Premier Mirabal», 30/400 kV, 85 MVA.
- Promotor: Mirabras Solar, S.L., con NIF B88084454.
- Ubicación: Polígono 76, parcela 5, del término municipal de Lucena (Córdoba).
- Finalidad: Recoge la energía generada en los parques solares fotovoltaicos «Mirabal I»
y «Mirabal II».
1.1. Parque Interior de 30 kV.
- Configuración de simple barra. Dos bloques de celdas prefabricadas compactas son
aislamiento y maniobra en SF6.
- Tensión nominal/tensión más elevada: 30/36 kV.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305669
Primero. Otorgar a la sociedad Mirabras Solar, S.L., con CIF B-88084454, autorización
administrativa previa, y autorización administrtiva de construcción para el proyecto de La
Infraestructura de Evacuación de las Plantas Solares Fotovoltaicas «Mirabal I» y «Mirabal II»,
que incluye las siguientes instalaciones:
1. La subestación elevadora «Premier Mirabal» 30/400 kV, 85 MVA.
2. Línea Aérea de Alta Tensión 400 kV «SET Premier Mirabal-Seccionamiento Nudo
de Cabra».
Siendo sus principales componentes y características las siguientes:
BOJA
Número 153 - Miércoles, 7 de agosto de 2024
página 48720/12
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución
de acuerdo con lo establecido en: El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente Decreto del
Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022,
de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2023, de 23 de mayo,
por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria,
Energía y Minas, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial
de la Administración de la Junta de Andalucía, Resolución de 11 de marzo de 2022, de la
Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los
órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía
Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía
eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el
Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones
de energía eléctrica, y las modificaciones introducidas por el Decreto-ley 26/2021, de 14
de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de
la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía, que informa
favorablemente a la autorización administrativa previa de la actuación, esta Delegación
Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,
RESUELV E
1. Subestación elevadora «SET Premier Mirabal», 30/400 kV, 85 MVA.
- Promotor: Mirabras Solar, S.L., con NIF B88084454.
- Ubicación: Polígono 76, parcela 5, del término municipal de Lucena (Córdoba).
- Finalidad: Recoge la energía generada en los parques solares fotovoltaicos «Mirabal I»
y «Mirabal II».
1.1. Parque Interior de 30 kV.
- Configuración de simple barra. Dos bloques de celdas prefabricadas compactas son
aislamiento y maniobra en SF6.
- Tensión nominal/tensión más elevada: 30/36 kV.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305669
Primero. Otorgar a la sociedad Mirabras Solar, S.L., con CIF B-88084454, autorización
administrativa previa, y autorización administrtiva de construcción para el proyecto de La
Infraestructura de Evacuación de las Plantas Solares Fotovoltaicas «Mirabal I» y «Mirabal II»,
que incluye las siguientes instalaciones:
1. La subestación elevadora «Premier Mirabal» 30/400 kV, 85 MVA.
2. Línea Aérea de Alta Tensión 400 kV «SET Premier Mirabal-Seccionamiento Nudo
de Cabra».
Siendo sus principales componentes y características las siguientes: