5. Anuncios. . (2024/153-26)
Anuncio de 23 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por el se hace pública la Resolución de 30 de mayo de 2024, de esta Delegación Territorial, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto que se cita. (PP. 9189/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Miércoles, 7 de agosto de 2024

página 48720/10

vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación.
La respuesta se trasladó al titular, que manifestó su conformidad a la misma el 13 de
diciembre de 2023.

Sexto. Informe de compatibilidad urbanística.
De acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), según la redacción dada a

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305669

Quinto. Informe Ambiental Vinculante.
Con fecha 29 de abril de 2021, se remitió al órgano ambiental, la actual Delegación
Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul, documentación inicial relativa al proyecto de «Infraestructuras de Evacuación
de las Plantas Solares «Mirabal I» y «Mirabal II», con emplazamiento en los términos
municipales de Lucena y Cabra, (Córdoba), y cuyos componentes son las siguientes
instalaciones:
1. Subestación Transformadora «SET Premier Mirabal 30/400 kV», ubicada en el t.m.
de Lucena (Córdoba).
2. Línea Aérea de Evacuación a 400 kV desde esta subestación, hasta la subestación
denominada «Seccionamiento Nudo Cabra», ubicado en el t.m. de Cabra (Córdoba).
A los efectos de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto,
por el que se regula la autorización ambiental unificada, respecto al informe ambiental
vinculante. El órgano competente en materia de medio ambiente, abrió el expediente
de autorización ambiental unificada, AAU/CO/0035/21, asociado a las instalaciones
mencionadas.
El 20 de abril de 2023, la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul emitió el informe ambiental vinculante, de
carácter favorable, en el que se considera viable desde el punto de vista ambiental el proyecto
de «Infraestructuras de Evacuación de las Plantas Solares «Mirabal I» y «Mirabal II»»,
en los términos municipales de Lucena y Cabra, (Córdoba), a los efectos previstos en
la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, recogiéndose en anexos a dicho
informe, un análisis de la incidencia ambiental del proyecto y las medidas correctoras
establecidas como resultado de la evaluación de impacto ambiental.
El 9 de mayo de 2023, Mirabras Solar, S.L., solicitó al órgano ambiental, la Delegación
Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
Córdoba, resolución relativa a la consideración de «No Sustancial», desde el punto de
vista ambiental, para un conjunto de modificaciones propuestas al proyecto original
objeto del Informe Ambiental Vinculante de 20 de abril de 2023. Estas modificaciones son
consecuencia de la eliminación del cruzamiento de la línea proyectada a 400 kV, desde la
subestación «SET Premier Mirabal», hasta la subestación «Seccionamiento», con la línea
LAAT 400 KV D/C Guadame-Cabra 2 y 3, de la red de transporte. lo que se consigue
con la reubicación de la Subestación Seccionadora «Seccionamiento» proyectada por
otro promotor. La nueva subestación seccionadora se ubicará en el antiguo trazado de la
línea, por lo que la adecuación del trazado de la línea no conllevará la afección de nuevas
parcelas.
El 7 de julio de 2023, la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba, emitió resolución según la cual se
considera como «No Sustancial» la modificación de la actuación autorizada promovida
por Mirabras Solar, S.L., la cual se resolvió mediante la emisión del Informe Ambiental
Vinculante, de 20 de abril de 2023. Ese órgano ambiental considera que la modificación
propuesta no supone un aumento significativo de ninguno de los aspectos contemplados
en el artículo 19.11 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental, y las circunstancias contempladas en el artículo 9.2 del Decreto 356/2010, de 3
de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.