3. Otras disposiciones. . (2024/152-23)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Contratación, por la que se modifica la declaración de necesaria uniformidad de los suministros energéticos para el Parque Móvil de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49121/2
En virtud de lo anterior, el 16 de abril de 2020 (BOJA número 72), se publicó la
Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Dirección General de Patrimonio, por la
que se declaró la necesaria uniformidad de los suministros energéticos para el Parque
Móvil de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
Tras esta resolución, se formalizó el acuerdo marco de Homologación de Suministros
de Combustibles Líquidos y de Energía Eléctrica en puntos de recarga para el Parque
Móvil de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales con
fecha 1 de febrero de 2021. La declaración de necesaria uniformidad ha sido objeto de
sendas modificaciones mediante Resoluciones de 17 de mayo de 2021 (BOJA número
113, de 15 de junio), y de 24 de junio de 2022 (BOJA número 125, de 1 de julio), ambas
de la Dirección General de Contratación, órgano competente por razón de la materia.
Atendiendo a la necesidad de que la Administración siga disponiendo de un Catálogo
de Suministros Energéticos para el Parque Móvil de la Administración, lo que permitirá
garantizar la homogeneización, la transparencia, la publicidad, la igualdad de trato, la
racionalización, simplificación administrativa en la contratación de los mismos y atender
la demanda del Parque Móvil adscrito a los órganos, entes y entidades de la Junta de
Andalucía, en el marco del Plan para el ahorro energético de la Administración de la Junta
de Andalucía 2022-2026 -alineado con la Estrategia Energética de Andalucía 2030-,
y dado que se encuentra próxima la expiración del acuerdo marco citado, se requiere
modificar la declaración de necesaria uniformidad.
Ante estas circunstancias, a la vista de la propuesta de 24 de julio de 2024 del órgano
con competencias en materia de energía, Secretaría General de Energía de la Consejería de
Industria, Energía y Minas y, en virtud de lo establecido en el artículo 36 del Decreto 39/2011,
en uso de las facultades que confiere la legislación vigente sobre contratación administrativa,
RESU ELVO
Primero. Modificar la declaración de necesaria uniformidad de los suministros
energéticos para el Parque Móvil de la Administración de la Junta de Andalucía y sus
entidades instrumentales limitándose exclusivamente a los vehículos que circulen por
carretera y/o camino, para los siguientes tipos:
Segundo. Diferir la entrada en vigor de la declaración hasta la publicación en el
Catálogo de Suministros y Servicios Homologados de la Junta de Andalucía, de alguno
o todos los lotes en que se divida el acuerdo marco de Homologación de Suministros
Energéticos para el Parque Móvil adscrito a los órganos, entes y entidades de la Junta de
Andalucía que se derive de esta resolución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de julio de 2024.- El Director General, Alejandro Torres Ridruejo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306071
- Suministro de combustibles líquidos:
• Gasolina automoción (sin plomo de 95 y 98 octanos).
• Gasóleo de automoción (clase A).
• Gasóleo para uso agrícola y marítimo (clase B).
- Suministro de aditivos para reducción de NOx en motores diésel.
- Servicios en puntos de recarga de vehículo eléctrico:
• Básica: Potencia hasta 7,4 kW.
• Semirápida: Potencia hasta 22 kW.
• Rápida: Potencia hasta 50 kW.
• Super rápida: Potencia hasta 150 kW.
• Ultra rápida: Potencia superior a los 150 kW.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49121/2
En virtud de lo anterior, el 16 de abril de 2020 (BOJA número 72), se publicó la
Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Dirección General de Patrimonio, por la
que se declaró la necesaria uniformidad de los suministros energéticos para el Parque
Móvil de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
Tras esta resolución, se formalizó el acuerdo marco de Homologación de Suministros
de Combustibles Líquidos y de Energía Eléctrica en puntos de recarga para el Parque
Móvil de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales con
fecha 1 de febrero de 2021. La declaración de necesaria uniformidad ha sido objeto de
sendas modificaciones mediante Resoluciones de 17 de mayo de 2021 (BOJA número
113, de 15 de junio), y de 24 de junio de 2022 (BOJA número 125, de 1 de julio), ambas
de la Dirección General de Contratación, órgano competente por razón de la materia.
Atendiendo a la necesidad de que la Administración siga disponiendo de un Catálogo
de Suministros Energéticos para el Parque Móvil de la Administración, lo que permitirá
garantizar la homogeneización, la transparencia, la publicidad, la igualdad de trato, la
racionalización, simplificación administrativa en la contratación de los mismos y atender
la demanda del Parque Móvil adscrito a los órganos, entes y entidades de la Junta de
Andalucía, en el marco del Plan para el ahorro energético de la Administración de la Junta
de Andalucía 2022-2026 -alineado con la Estrategia Energética de Andalucía 2030-,
y dado que se encuentra próxima la expiración del acuerdo marco citado, se requiere
modificar la declaración de necesaria uniformidad.
Ante estas circunstancias, a la vista de la propuesta de 24 de julio de 2024 del órgano
con competencias en materia de energía, Secretaría General de Energía de la Consejería de
Industria, Energía y Minas y, en virtud de lo establecido en el artículo 36 del Decreto 39/2011,
en uso de las facultades que confiere la legislación vigente sobre contratación administrativa,
RESU ELVO
Primero. Modificar la declaración de necesaria uniformidad de los suministros
energéticos para el Parque Móvil de la Administración de la Junta de Andalucía y sus
entidades instrumentales limitándose exclusivamente a los vehículos que circulen por
carretera y/o camino, para los siguientes tipos:
Segundo. Diferir la entrada en vigor de la declaración hasta la publicación en el
Catálogo de Suministros y Servicios Homologados de la Junta de Andalucía, de alguno
o todos los lotes en que se divida el acuerdo marco de Homologación de Suministros
Energéticos para el Parque Móvil adscrito a los órganos, entes y entidades de la Junta de
Andalucía que se derive de esta resolución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de julio de 2024.- El Director General, Alejandro Torres Ridruejo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306071
- Suministro de combustibles líquidos:
• Gasolina automoción (sin plomo de 95 y 98 octanos).
• Gasóleo de automoción (clase A).
• Gasóleo para uso agrícola y marítimo (clase B).
- Suministro de aditivos para reducción de NOx en motores diésel.
- Servicios en puntos de recarga de vehículo eléctrico:
• Básica: Potencia hasta 7,4 kW.
• Semirápida: Potencia hasta 22 kW.
• Rápida: Potencia hasta 50 kW.
• Super rápida: Potencia hasta 150 kW.
• Ultra rápida: Potencia superior a los 150 kW.